Martes, 23 de Abril de 2024
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Novedades en el derecho de separación del socio

Luis Tatay, Área Legal en GB Consultores

El pasado día 29 de septiembre se publicó en el BOE la “Ley 11/2018, de fecha 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad”.

El legislador español aprovecha la promulgación de esta Ley para modificar la regulación del derecho de separación del socio por falta de dividendo, dando respuesta, finalmente, a las múltiples cuestiones que se planteaban a nivel jurisprudencial y doctrinal sobre la regulación de este derecho.

Además se regulan cuestiones como, por ejemplo, la información no financiera que deben divulgar ciertas empresas o la posibilidad de no acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias en aras de conseguir una mayor agilidad a la hora de constituir las sociedades limitadas.

Asimismo, y en relación con el pago de dividendos, también introduce esta nueva Ley un plazo máximo para el abono completo de los dividendos acordados por la junta general. Para ellos, el Legislador establece un plazo máximo de 12 meses para el completo pago del dividendo desde que se acuerda por parte de la junta general su distribución entre los socios.

¿Qué es el derecho de separación del socio por falta de dividendos?

Es la posibilidad que tiene cualquier socio, en caso de que no se distribuya dividendos, de dejar la sociedad y pedir que se le paguen sus participaciones sociales o acciones por su “valor razonable” tal y como indica el art. 353 LSC.

¿Tiene carácter de obligatorio cumplimiento?

Se discutía antes de la reforma de este derecho, operada por la Ley 11/2018, si este derecho de separación contemplado por el art. 348 bis tenía o no carácter imperativo, siendo la posición mayoritaria la que pensaba que efectivamente tenía tal carácter, sin que pudiera suprimirse o modificarse por acuerdo de los socios.

La redacción actual no deja lugar a dudas y contempla la posibilidad de que los socios puedan modificar o incluso eliminar este derecho, bien contemplando esta circunstancia en los Estatutos Sociales, o bien con el consentimiento de todos los socios.

¿Cuándo puede ejercitarse este derecho?

Con la nueva regulación, puede indicarse que podrá ejercitarse este derecho una vez transcurrido el quinto ejercicio desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, siempre y cuando:

– La Junta General no acordase la distribución como dividendo de, al menos, el 25 % de los beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior que sean legalmente distribuibles.
– Que se hayan obtenido beneficios durante los tres ejercicios anteriores.

– No surgirá este derecho si el total de los dividendos distribuidos durante los últimos cinco años equivale, por lo menos, al 25 % de los beneficios legalmente distribuibles.

Este último punto resulta novedoso puesto que varía sensiblemente el porcentaje mínimo distribuible, pasando de un tercio a un 25 % y exigiendo los condicionantes recién expresados; además de cambiar el concepto de beneficio.

Este mismo derecho también se reconoce, en el supuesto de grupo de sociedades obligadas a formular cuentas consolidadas, al socio de la sociedad dominante si en la Junta General no se acuerda la distribución de, al menos, el 25 % de los resultados positivos consolidados atribuidos a la sociedad dominante del ejercicio anterior; siempre que sean legalmente distribuibles y cuando se hayan obtenido resultados positivos consolidados atribuidos a la sociedad dominante durante los tres ejercicios anteriores.

¿Qué pasos han de seguirse?

El socio que quiera hacer valer este derecho debe dejar constancia su protesta en el acta de la Junta General Ordinaria por la insuficiencia de los dividendos reconocidos.

Esta también es una novedad introducida por la Ley 11/2018 puesto que antes se hacía mención a que el socio tenía que “votar a favor” de la distribución de beneficios, cuestión que podía ni siquiera someterse a votación de la Junta, imposibilitando, por tanto, el ejercicio de este derecho.

Posteriormente, el socio tendrá el plazo de un mes desde la fecha de dicha Junta de socios para ejercer ese derecho de separación.

Como última novedad introducida por la Ley 11/2018, se establecen excepciones a la posibilidad de ejercer este derecho de separación:

– En caso de ser sociedades cotizadas o sociedades cuyas acciones estén admitidas a negociación en un sistema multilateral de negociación.

– Que la sociedad se encuentre incursa en un procedimiento concursal o haya presentado al Juzgado el conocido como “5 bis”.

– Cuando la sociedad haya alcanzado un acuerdo refinanciación. – Cuando se trate de Sociedades Anónimas Deportivas.

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