Martes, 23 de Abril de 2024
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J.R. Navarro: «La sociedad sí que delinque en nuestro país desde 2010»

J.R. Navarro: «La sociedad sí que delinque en nuestro país desde 2010»

José Ramón Navarro, presidente de la Audiencia Nacional, ha impartido hoy en el rectorado de la Universitat de València una conferencia sobre la responsabilidad de las personas jurídicas en delitos económicos. La ponencia se enmarca dentro de la I Jornada sobre delitos económicos y blanqueo de capitales organizada por la Cátedra Deblanc.

«Se rompe uno de los principios históricos del derecho penal, la sociedad en nuestro país sí que delinque a partir del año 2010«, ha explicado Navarro. El presidente de la Audiencia Nacional hace referencia a la aprobación de la Ley Orgánica 5/2010, una modificación que permitió por primera vez en España juzgar por lo penal a personas jurídicas y que se consolidó más adelante en el año 2015 con la Ley Orgánica 1/2015.

Antes de esta ley, solo se les podía exigir responsabilidad administrativa a las entidades, empresas o corporaciones que cometieran un delito económico. «Exigir responsabilidad penal a personas jurídicas es algo relativamente nuevo«, ha expresado Navarro, quien ha explicado que de esta de esta forma «se da solución a una realidad nueva que se nos ha presentado«.

Como ha expuesto durante la conferencia el presidente de la Audiencia Nacional, en la actualidad se recoge un listado de entre 24 y 26 delitos por los que se puede juzgar por lo penal a las personas jurídicas. Algunos de estos delitos son económicos como el blanqueo de capitales o la corrupción, mientras que otros están relacionados con la trata de seres humanos o el tráfico de órganos, delitos que según Navarro también se «pretende frenar con esta ordenación penal«.

En la Unión Europea, según ha apuntado Navarro, entre el 75 y el 80% de los delitos económicos que se cometen están vinculados a corporaciones. Las penas frente a este tipo de crímenes van desde sanciones económicas hasta la «pena de muerte«, como ha expresado el presidente de la Audiencia Nacional, lo que supondría la disolución de la entidad.

En cuanto a la exigencia de responsabilidades, Navarro ha expuesto dos supuestos en los que la sociedad puede ser penalmente responsable. Un primer caso en el que los administrativos o directivos de una entidad hayan cometido delito en nombre de la sociedad en beneficio directo o indirecto de esta. En estos supuestos se puede «sentar en el banquillo» de inmediato a la persona jurídica.

El segundo supuesto implica que personas intermedias dentro de la organización hayan cometido un delito por su cuenta y en beneficio directo de la sociedad. Si este crimen ha sido cometido por falta de supervisión también se puede imputar a la entidad. «Si se dan estas circunstancias se puede condenar automáticamente a la persona jurídica«, ha expresado Navarro.

Por otro lado, a la hora de aplicar atenuantes o incluso eximir de la pena a la persona jurídica condenada, se tienen en cuenta según explica el presidente de la Audiencia Nacional, una serie de criterios. Entre ellos se encuentra el que la organización tenga un organismo autónomo que supervise el buen funcionamiento normativo o que tenga un compliance normativo eficiente.

Respecto a este último, Navarro comenta que existe actualmente un debate sobre cómo demostrar el buen funcionamiento del compliance y por parte de quién debe demostrarse, si la acusación o la propia persona jurídica.

Para ejemplificar su exposición, el presidente de la Audiencia Nacional ha citado dos casos de delitos económicos. El de la salida a bolsa de Bankia, cuyo juicio arrancará el 26 de noviembre y el de blanqueo de capitales de Caixabank.

Por último, José Ramón Navarro ha lamentado que la ley no recoja la implicación de las personas jurídicas en casos de crímenes contra el derecho de los trabajadores. «Me choca que una persona jurídica no tenga que responder ante delitos contra el derecho de los trabajadores«, ha expresado el presidente de la Audiencia Nacional.

 

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