Viernes, 19 de Abril de 2024
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Ya es obligatorio declarar el alquiler de apartamentos turísticos

Ya es obligatorio declarar el alquiler de apartamentos turísticos

El gobierno ha tomado medidas para regular el alquiler de apartamentos turísticos, a tenor de la norma publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado. Se trata del modelo 179, «Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos». Esta declaración desarrolla los procedimientos de aplicación de los tributos y que regulan la obligación de informar sobre la cesión de viviendas.

La obligación de declarar es una medida preventiva del fraude fiscal en relación con las llamadas plataformas colaborativas que intermedian en la cesión del uso de dichas viviendas. Esta nueva regulación, según ha manifestado el delegado del Gobierno, José Carlos Moragues, «contribuirá a proteger a uno de los sectores más importantes de la Comunitat Valenciana por su capacidad de crear empleo y riqueza como es el turístico”.

El BOE explica las características de este nuevo modelo que deben presentar las personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos, ya sea a título oneroso o gratuito. En particular, tendrán dicha consideración las personas o entidades que constituidas como plataformas colaborativas intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información, con independencia de que presten o no el servicio subyacente objeto de intermediación o de la imposición de condiciones respecto de los cedentes o cesionarios del servicio en relación al mismo tales como precio, seguros, plazos u otras condiciones contractuales.

La información a suministrar en el modelo 179 comprende:
a) Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinto del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.
b) Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral, en el caso de que la tuvieran asignada.
c) Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
d) Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.
e) Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda.
f) Fecha de inicio de la cesión.
g) Fecha de intermediación en la operación.
h) Identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago).

Con el objetivo de facilitar el plazo de adaptación de los sistemas de información al contenido de la nueva obligación, la disposición transitoria única prevé que, exclusivamente para el ejercicio 2018, la declaración informativa tenga carácter anual, y que su plazo de presentación sea el comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 2019. A partir de 2019, la periodicidad de la declaración será trimestral en los términos mencionados anteriormente.

Moragues ha recordado la importancia estratégica y económica del sector en la Comunitat Valenciana, uno de los principales destinos turísticos de España. De hecho la Comunitat fue el segundo destino que más creció en cuanto a turistas extranjeros en el primer trimestre del año (un 11,5% más respecto al año pasado) con una acumulación en lo que llevamos de año de 1.515.941 turistas extranjeros.

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