Jueves, 25 de Abril de 2024
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Un balón de oxígeno para los autónomos

Salvador Mut Ribes, Director Dpto. Laboral en Tomarial Abogados y Asesores Tributarios

Director Dpto. Laboral Tomarial Abogados y Asesores Tributarios

2017-sept-OPI-TomarialSALVADOR MUTEs inminente la publicación de la Proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Dicha norma recoge una serie de reivindicaciones del colectivo de los autónomos que, a propuesta de Ciudadanos y con apoyo de la oposición, han sido aceptadas por el Gobierno, siendo algunas de ellas controvertidas, ya que no solamente afectan a los trabajadores autónomos, sino a todo el sistema de la Seguridad Social en diferentes vertientes.

En primer lugar, hay una batería de medidas que abordan la flexibilidad administrativa, como son:
> Los trabajadores autónomos podrán cambiar trimestralmente (hasta cuatro veces al año) la base de cotización para una mejor adecuación a los ingresos.
> Anualmente se podrán dar de alta y baja hasta tres veces y cotizarán solamente los días de alta y no por meses completos como ocurre hasta ahora.
> Se reduce el recargo por mora de un 20 % a un 10 % durante el primer mes de impago. Esta es una de las medidas que afectará a la totalidad de los cotizantes de la Seguridad Social sean del régimen que sean, debido a que los recargos son idénticos en todos los regímenes y no se puede hacer una separación normativa para un sector.
> A partir del ejercicio siguiente, la base de cotización de los autónomos societarios (consejeros o administradores), estará vinculada al incremento que se pactará previamente con las asociaciones de autónomos y se publicará en los Presupuestos Generales del Estado, rompiendo la vinculación que había hasta ahora con el salario mínimo.
> Por último, aquellos trabajadores que cotizan en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (Reta) y en el Régimen General simultáneamente (pluriactividad), obtendrán de oficio por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social la devolución de las cotizaciones en exceso sin tener que solicitarlas.

Otra de las medidas estrella de esta nueva norma para los emprendedores es la ampliación de la llamada tarifa plana (50 euros) hasta un total de 12 meses (actualmente seis meses) y, además, la opción de poder volver a solicitarla por una nueva actividad será transcurridos dos años y no cinco como estaba establecido en la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajador Autónomo.

Protección social
En materia de mejoras a la protección social, las medidas anunciadas son:
> Compatibilidad al 100 % del trabajo con la percepción de la pensión de jubilación completa, teniendo que acreditar el autónomo tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena. No obstante, esta medida queda a expensas del diálogo social y de los acuerdos en el seno del Pacto de Toledo, para aplicarla en el trabajo por cuenta ajena (que actualmente no contempla esta medida), y no generar una desigualdad normativa entre ambos regímenes.

> Las mujeres que se reincorporen tras la maternidad tendrán derecho a cotizar la tarifa plana.
> Por el cuidado de menores o dependientes se aprueba la exención del 100 % de la cuota de autónomo durante 12 meses, para garantizar la conciliación familiar.
> Se reconoce la cualificación de accidente in itinere (desplazamiento del domicilio al trabajo o viceversa), cuando suceda en ese marco (actualmente no tiene esa consideración y se cataloga como accidente no laboral).
> Mejora en las condiciones de los emprendedores con discapacidad.
> Como últimas medidas de este grupo, se incorpora el derecho a la formación adaptada a las necesidades reales del autónomo para su consolidación empresarial y su competitividad, así como también se mejoran los programas de formación en materia de prevención de riesgos laborales, mediante una mayor participación de las organizaciones de autónomos en los mismos.

Marco tributario
Novedades en materia fiscal:
> En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, tendrán la consideración de gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto en estimación directa, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 % a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior.
> También, siempre que la documentación esté en formato telemático, podrán deducirse hasta 26,67 euros diarios por dietas en territorio nacional y hasta 48,08 euros en el extranjero.

Las medidas anunciadas son un acercamiento a las organizaciones representativas del sector, que pasan a ser consideradas “de utilidad pública”, y se prevé un año para su entrada en el Consejo Económico Social, así como para la constitución del Consejo del Trabajo Autónomo.

Algunas asociaciones de autónomos siguen reivindicando otros aspectos no contemplados en esta Ley, como son las cotizaciones en función de los rendimientos obtenidos, para favorecer las pensiones futuras de este colectivo, que sigue cotizando en su gran mayoría por las bases mínimas; la posibilidad de trabajo a tiempo parcial, medida muy polémica por su difícil control; así como el estudio pendiente por parte de la Subcomisión para la reforma del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, que haga posible el acceso a la jubilación parcial en el citado régimen, incluida la posibilidad de contratar parcialmente o por tiempo completo a un nuevo trabajador para garantizar el relevo generacional en los supuestos de trabajadores autónomos que no cuentan con ningún empleado. No obstante, las mejoras conseguidas no desmerecen este texto.

Atentos, pues, durante los próximos meses, puesto que la mayoría de estas mejoras entrarán en vigor a partir de enero de 2018, momento idóneo para valorar si las medidas han sido acertadas o necesitarán posteriores mejoras.

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