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Se aprueba el anteproyecto de Ley de creación del Consell Audiovisual de la Comunitat Valenciana

Se aprueba el anteproyecto de Ley de creación del Consell Audiovisual de la Comunitat Valenciana

El Consell ha dado su conformidad al anteproyecto de Ley de creación del Consell del Audiovisual de la Comunitat Valenciana (CACV), organismo que se configura como autoridad audiovisual independiente que se encargará de velar en el ámbito de los medios audiovisuales de la Comunitat Valenciana por el respeto de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía.

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Con ello, se trasladan las competencias del Consell en esta materia a un organismo plural e independiente y se amplían los mecanismos de acceso y garantías de la ciudadanía en su relación con los medios de comunicación audiovisuales.

El anteproyecto de Ley de creación del Consell del Audiovisual, que reforma la Ley 1/2006 del Sector Audiovisual y también crea el Archivo Audiovisual de la Comunitat Valenciana, se remitirá ahora al Comité Econòmic i Social  y al para que emitan los dictámenes correspondientes.

Con el nuevo texto legal, se avanza en el cumplimiento del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, que atribuye a la Generalitat en su artículo 56 las competencias para el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de radiodifusión y televisión en el territorio valenciano y establece el mandato de aprobar un texto legal de creación del Consell del Audiovisual de la Comunitat Valenciana que se refrende con una mayoría de tres quintos en Les Corts Valencianes.

El nuevo organismo también se contempla en el artículo 5 de la Ley 1/2006, del Sector Audiovisual, y en la disposición adicional séptima de la reciente Ley 6/2016, de 15 de julio, de la Generalitat, del Servicio Público de Radiodifusión y Televisión de Ámbito Autonómico, de Titularidad de la Generalitat.

La futura ley sentará las bases legales para la creación y funcionamiento del CACV, que surge como una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, con plena capacidad, autonomía orgánica y funcional para el ejercicio de sus funciones e independencia respecto de cualquier injerencia o control político en sus decisiones.

Este órgano ejercerá sus funciones en el ámbito de la prestación de los servicios de radiodifusión sonora, televisión y cualquier otro formato de comunicación audiovisual destinados a la comunicación de masas, tanto si los servicios son gestionados directa o indirectamente por las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, como en virtud de cualquier título habilitante otorgado por la misma, así como en aquellos otros que, por aplicación de la normativa vigente, queden sometidos al ámbito de gestión y tutela de la Generalitat.

Asimismo, ejercerá sus funciones, en los términos previstos en la legislación vigente, en relación con aquellos otros medios audiovisuales de comunicación de masas que realicen emisiones específicas para la Comunitat Valenciana respecto de las mismas.

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