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Plan anual de control tributario 2017

Colaboradora Área Fiscal de Tomarial Abogados y Asesores Tributarios, socios de la Fundación de Estudios Bursátiles y Financieros (FEBF)

2015-marzo-OPI-FEBFEl Boletín Oficial de Estado publicó, el pasado 27 de enero de 2017, la Resolución de 19 de enero de 2017 , de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las Directrices Generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2017.

El principal objetivo de este nuevo Plan de Control Tributario es la lucha contra el fraude fiscal, en relación con aquellos tributos, propios y cedidos cuya gestión corresponde a cada comunidad autónoma. 

Durante el ejercicio 2017, la Administración Tributaria llevará a cabo una serie de actuaciones de prevención y control del fraude económico-social, centradas prioritariamente en las siguientes áreas de control tributario:
1.1. Economía sumergida, combatiendo aquellas prácticas que supongan la prestación de servicios o la venta de bienes sin la adecuada repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
En este sentido, las líneas a destacar en las que está trabajando el Fisco, son:
– Implantación del Sistema de Suministro de Información (SSI), para la llevanza de un control inmediato de la actividad facturada entre las distintas entidades.
– Actuaciones de comprobación por parte de la Administración Tributaria que refuerce la transparencia fiscal en relación con aquellas actividades económicas con consumidores finales, en las que se pueda inducir a un riesgo de incumplimiento de las obligaciones formales tributarias en relación con el IVA al no proceder a la repercusión del mismo.

1.2. Investigación patrimonial de personas físicas, mediante la elaboración de nuevas normas o acuerdos internacionales que impidan desviar rentas de cuentas abiertas en el extranjero o la ocultación de patrimonios en el exterior.
Destacamos el acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América (Act-Facta), que entró en vigor el 1 de julio de 2014, y que está permitiendo a la Agencia Tributaria obtener información de forma automática.

1.3. Prácticas de elusión fiscal de multinacionales y empresas con actividad transfronteriza.
La Administración Tributaria continúa trabajando en el intercambio de información con los distintos países a partir del desarrollo normativo interno junto con la conciliación de acuerdos o convenios internacionales así como en la colaboración, por parte de la Agencia Tributaria, con la OCDE para potenciar el proyecto BEPS y suplir toda laguna legal existente, respecto a las operaciones vinculadas realizadas entre personas jurídicas, así como las realizadas entre sociedades con sus socios.

1.4. Economía digital y nuevos modelos de negocio.
El uso de las tecnologías como instrumento de pago (plataformas, dispositivos móviles, etc.) exige, por parte de la Agencia Tributaria, la elaboración de nuevos programas de captación de información en internet sobre los operadores de riesgo para descubrir actividades o rendimientos ocultos, así como garantizar una adecuada tributación respecto la prestación de servicios o entrega de bienes realizados por vía electrónica.

Por otro lado, la Agencia Tributaria llevará, junto con los ámbitos de control prioritario señalados, el control en otros sectores o regímenes sobre los que ha desarrollado sus actuaciones en años precedentes. A continuación, señalamos, de forma pormenorizada, cada una de las líneas de actuación que la Administración Tributaria continúa desarrollando.

La primera actuación consiste en el control y verificación de las declaraciones aportadas por los contribuyentes cuya actividad principal es la prestación de servicios profesionales y cuya finalidad consiste en verificar que no existen signos de riqueza que no resulten acordes con el historial de las declaraciones de renta o patrimonio prexistente.

Asimismo, la Agencia Tributaria se centrará en el control de las siguientes operaciones relacionadas con el IVA:
– Sostenimiento de las medidas de control preventivo del Registro de Operadores Intracomunitarios para restringir el acceso exclusivamente a los operadores con actividad económica real que no participen en prácticas irregulares.
– Control en operaciones intracomunitarias y, en especial, a las importaciones que sean primera entrega de material o componentes electrónicos no amparados a la inversión del sujeto pasivo.
– Restringir el fraude originado por importaciones infravaloradas seguidas de ventas en economía sumergida sobre los productos de consumo
– Control en Aduanas e Inspección, evitando el abuso del régimen de depósitos fiscales en materia de IVA.
– Análisis de la información periódica a suministrar por parte de los titulares de los establecimientos, distintos de los depósitos fiscales y depósitos aduaneros, respecto a la repercusión de las cuotas de los impuestos especiales.
– Control de reembolso del IVA soportado en las adquisiciones de bienes efectuadas por los viajeros no residentes en el territorio de aplicación del impuesto.

En segundo lugar, la Administración Tributaria se centrará en el control tributario en relación con los contribuyentes acogidos al régimen especial de consolidación fiscal del Impuesto de Sociedades o régimen especial del grupo de entidades del IVA.

En tercer lugar y, en relación con el ámbito aduanero, este año se consolidará la Ventanilla Única Aduanera, que tiene por objeto el despacho de mercancías en la aduana mediante la utilización de sistemas informáticos altamente cualificados con el fin de obtener una mayor coordinación entre los distintos servicios de inspección en frontera.

En cuarto lugar, la Agencia Tributaria continuará su labor de prevención y represión para desmantelar el aparato logístico y financiero de las redes organizadas dedicadas a comercios ilícitos como son el contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales.

Finalmente, la Agencia Estatal de Administración Tributaria no solo incoará estas nuevas medidas de actuación de prevención y control del fraude, sino que además desarrollará, al igual que en años anteriores, su actividad habitual en fase recaudatoria y de colaboración con las comunidades autónomas.

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