El Tribunal Europeo ordena la devolución de lo cobrado de más por las cláusulas suelo

El Tribunal Europeo ordena la devolución de lo cobrado de más por las cláusulas suelo

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Fuente: reclamador.es

El Tribunal de Justicia Europeo ha hecho pública a mediodía la resolución que ordena al sistema bancario español la devolución de todo lo cobrado de más por las cláusulas suelo.

La sentencia, leída hoy en Luxemburgo, contradice la interpretación del Tribunal Supremo español, que en 2013 anuló las cláusulas suelo abusivas, pero limitó el reintegro de las cantidades cobradas de más a este año en adelante, informa la web reclamador.es, una de las plataformas que ha representado a los afectados por la aplicación de estas claúsulas. Según estima reclamador.es, la media de devolución está en unos 8.000 euros, dependiendo de la entidad. 

La Comisión Europea se posicionó a favor de la retroactividad total, es decir, que si se apreciaba falta de transparencia en la comercialización de las cláusulas suelo, se debía devolver el dinero cobrado de más al cliente desde la firma de la hipoteca y no desde el 9 de mayo de 2013. La plataforma estima que son unos 4 millones de españoles los afectados que se beneficiarán de la sentencia.

La resolución del alto tribunal europeo ha supuesto un serio revés para todo el sistema financiero español que ha quedado reflejado en las caídas de sus cotizaciones en Bolsa. La diferencia entre la sentencia del Supremo, que derogaba las cláusulas suelo pero limitaba la devolución a partir del 9 de mayo de 2013, y la actual del tribunal de Luxemburgo, supone, según distintas fuentes, entre 2.000 y 4.500 millones de euros.

El Tribunal de Justicia enmienda además la plana al Supremo, de quien señala «incumbe al juez nacional, pura y simplemente, dejar sin aplicación la cláusula contractual abusiva, a fin de que ésta no produzca efectos vinculantes para el consumidor, sin estar facultado para modificar el contenido de la misma»,  para continuar: «Al juez nacional no debe atribuírsele la facultad de modificar el contenido de las cláusulas abusivas, pues de otro modo se podría contribuir a eliminar el efecto disuasorio que ejerce sobre los profesionales el hecho de que, pura y simplemente, tales cláusulas abusivas no se apliquen frente a los consumidores».

El alto tribunal concluye que «el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo, en el sentido del artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva, de una cláusula contenida en un contrato celebrado con un consumidor por un profesional, circunscribiendo tales efectos restitutorios exclusivamente a las cantidades pagadas indebidamente en aplicación de tal cláusula con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró el carácter abusivo de la cláusula en cuestión».

Fuertes caídas en las cotizaciones

El Ibex35 ha reflejado inmediatamente los efectos de la sentencia, con fuertes bajadas en las cotizaciones de las entidades financieras. Popular ha sido el más castigado, con una caída de 6,61, seguido por CaixaBank, con 3,23. Sabadell pierde 3,1; BBVA 2; mientras Santander caía un 1,48 y un 1,22 Bankia. La entidad menos afectada ha sido Bankinter, 0,07.

 

 

 

 

 

 

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