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Badenas: “La responsabilidad penal puede conllevar la disolución de la empresa”

Badenas: “La responsabilidad penal puede conllevar la disolución de la empresa”

El catedrático de Derecho Civil de la Universitat Jaume I de Castellón, Juan Manuel Badenas habla sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Como presidente del Instituto Interuniversitario de Calidad y Buenas Prácticas nos adelanta el contenido de la jornada que se celebrará en Paterna para difundir los efectos del compliance sobre las empresas.

El próximo 6 de octubre, Paterna acogerá la jornada de Responsabilidad Penal de las Empresas organizada por el Instituto Interuniversitario de Calidad y las Buenas Prácticas (ICBP), la Asociación de Pequeñas y Medianas Empresas y Profesionales (Apymep) y el Foro de Opinión Cívico de la Comunidad Valenciana. Esta jornada será inaugurada por Gabriela Bravo, consellera de Justicia y Libertades Públicas de la Generalitat Valenciana, y constará de una mesa redonda y un coloquio en el que  se tratará sobre la responsabilidad penal de las empresas y otras personas jurídicas. El acto contará con la intervención de Juan Manuel Badenas, catedrático de Derecho Civil; Teresa Gisbert, fiscal Jefe de Valencia; Vicente Torres, fiscal delegado de la Fiscalía Anticorrupción en la Comunidad Valenciana; Pablo Ponce, fiscal delegado en la C.V. de la Fiscalía Anticorrupción; y Juan Manuel Cuesta, representante de Apymep.

Juan Manuel Badenas, catedrático de la UJI de Castellón nos explica brevemente las claves de la jornada.

– ¿Cuál es el objeto de esta jornada y  por qué se ha organizado en Paterna?

– Esta jornada se ha organizado debido a la modificación del Código Penal que afecta de una manera muy relevante a todas las personas jurídicas. En el tejido nacional, las personas jurídicas que más relevancia tienen son las empresas y como Paterna es uno de los núcleos empresariales más grandes que tenemos en la Comunitat entre los cuales se puede destacar el polígono Fuente del Jarro, hemos decidido realizar esta jornada allí, un área industrial dónde se ubica una gran parte de las empresas de la Comunidad Valenciana.

Del reproche a la condena

– ¿Qué ha cambiado con la modificación del Código Penal que ha entrado aproximadamente hace un año en vigor?

– Con respecto a las empresas y otras personas jurídicas, la regulación cambió de una manera importante porque, si bien es cierto que en el año 2010 cuando se modificó el Código Penal ya se introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas, ahora en el año 2015, con esta ley orgánica, lo que se viene a establecer es una regulación mucho más perfilada, en donde se establecen los requisitos que debe cumplir la persona jurídica, y concretamente a la empresa, para no ser susceptible de ser condenada penalmente.

Antes de que se introdujera en el año 2010 la responsabilidad penal de las personas jurídicas y las empresas, éstas en sí, como empresa, personas jurídicas, no podían ser condenadas penalmente. Lo que había hasta entonces era un reproche de carácter civil en cuanto a la responsabilidad civil o un reproche administrativo. Sin embargo, en el año 2010 se introduce el reproche penal y las empresas pueden ser también condenadas penalmente.

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– ¿Esta modificación qué supone para las personas jurídicas?

– Con la entrada en vigor de la modificación de la ley orgánica, la empresa puede recibir una condena penal, lo cual es muy grave pero lo más importante es que conlleva un coste reputacional muy alto. Que a una empresa la condenen civilmente a establecer un pago o a satisfacer una indemnización motivada por los daños causados a otra persona o empresa entra dentro de lo normal en un contexto jurídico.

Igualmente, que se le imponga una sanción de carácter administrativo por haber infringido algún reglamento o norma administrativa de cualquier tipo, ya sea de carácter sanitario, consumidores o de trabajo, también entra dentro de lo normal.

Cultura de cumplimiento

– ¿Qué deben hacer las personas jurídicas para no ser castigadas con pena de cárcel?

– La introducción de este régimen jurídico penal para las empresas es adecuado. En el fondo beneficia a la sociedad, puesto que contribuye a que las buenas practicas sean mejores. Si tienes la amenaza de ser castigado penalmente vas a poner más cuidado en hacer tu trabajo y en hacer bien las cosas para evitar recibir ese castigo.

Pero hasta que se introdujo en el Código Penal esta regulación ya existían fórmulas para castigar las malas prácticas; fórmulas como los reproches civiles o administrativos que acarreaban que las empresas y todas las personas jurídicas fueran cuidadosas. Con lo cual, ya existía un motivo por el que se debían hacer las cosas.

Por tanto, lo que ha sucedido con esta cuestión es que el Estado ha depositado en las propias empresas un plus de responsabilidad en la medida en que se hace caer sobre ellas la responsabilidad in vigilando e in eligiendo respecto a su propio personal.

En concreto, tal y como describe el Código Penal, cuando en la empresa no haya una cultura de compliance, esta será castigada. Cuando haya esa buena cultura y se hayan establecido los mecanismos para evitar que se cometan los delitos entonces no habrá responsabilidad en la empresa.

Así pues, ¿a qué conduce la nueva regulación? A que las empresas tengan que establecer mecanismos e instrumentos de compliance para evitar recibir una pena.

El Código Penal divide las empresas en dos tipos: de tamaño mediano y grande y  pymes. En el caso de las grandes empresas, estas deben tener un órgano de compliance, es decir, órganos independientes que sean susceptibles de valorar los posibles riesgos de comisión de delitos dentro de las empresas, mientras que en el de las pequeñas empresas, el órgano de administración de la empresa, el gerente será el encargado de velar por ello.

Vigilar la calidad del servicio

– ¿Qué es el Instituto Interuniversitario para la Calidad y las Buenas Prácticas?

– Como su propio nombre indica, se trata de un instituto interuniversitario que agrupa a profesores de diferentes universidades españolas y extranjeras. En su dirección hay profesores de laUniversitat de València, la Universitat Politècnica de València y la Universitat Jaume I de Castellón, pero también tenemos representantes de universidades de fuera del territorio nacional como son Finlandia, Bruselas, Bélgica Portugal Francia, Italia e incluso Sudamérica.

En el instituto -que presido en funciones- trabajamos para saber cómo hay que actuar para que la calidad de los productos y los servicios y las prácticas empresariales y profesionales sean lo más correctas posibles para el beneficio de la sociedad.

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