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Modificaciones a la ley 35/2006, aplicables en 2016

Gerente. Área Fiscal. Valencia Grant Thornton

OLYMPUS DIGITAL CAMERALa reforma fiscal en materia de IRPF iniciada por la Ley 26/2014, de 28 de noviembre, tenía prevista su entrada en vigor en tres fases diferenciadas (por no perder aquella costumbre del legislador español de regular en disposiciones transitorias). La segunda fase de la misma entró en vigor a partir del 1 de enero de 2016 y es la que se pretende abordar en el presente artículo, junto con las pequeñas modificaciones introducidas por la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado.

Podemos distinguir las modificaciones de la Ley 26/2014 en dos grandes bloques. El primero corresponde a la adaptación del texto normativo a la nueva condición de sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, de determinadas sociedades civiles. El segundo sería la modificación de la estimación objetiva de actividades económicas (los archiconocidos módulos). No se entrará aquí a describir las modificaciones de tipos de gravamen adelantadas ya por el Real Decreto-Ley 9/2015.

Sociedades civiles
La primera modificación se introduce en artículo 8 de la Ley del IRPF y se trata de una mera adaptación de su redacción a la nueva realidad; esto es, la nueva redacción cambia el texto “sociedades civiles sin personalidad jurídica”, para resultar de aplicación a las sociedades civiles que no sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades. No se entrará aquí a discernir sobre dicha condición de sujeto pasivo que, con la doctrina emitida por la Dirección General de Tributos (DGT) hasta la fecha, daría para un artículo entero y más extenso que lo pretendido aquí. La segunda gran modificación viene en forma de Disposición Transitoria. Esta fija un régimen especial con vigencia limitada a los seis primeros meses del ejercicio 2016. Dicho régimen fiscal especial aplica a las siguientes sociedades civiles:

> Aquellas a las que, con anterioridad al 1 de enero de 2016, hubieran aplicado el régimen de atribución de rentas.
> Que cumplan los requisitos para ser sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades (IS).
> Que en los seis primeros meses (he aquí la limitación temporal mencionada), hubieran adoptado todos los actos necesarios para su extinción.

Las principales ventajas ofrecidas por este régimen especial serían la exención en el gravamen de operaciones societarias, la no sujeción al Impuesto de Incrementos de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (más conocido por plusvalía municipal), así como determinadas normas de valoración referentes al IRPF, IS o IRNR de los partícipes. El propio régimen prevé que, durante esos primeros seis meses, la sociedad civil en liquidación aplicaría el régimen de atribución de renta, pasando a tributar por IS si se incumple el requisito temporal. Por último, la Disposición Transitoria trigésima añade una previsión con respecto a las deducciones por actividades económicas pendientes a 1 de enero de 2016 (formalmente entendería el 31 de diciembre de 2015), que estos podrán seguir aplicándolas.

Estimación objetiva
Con respecto al siempre comprometido método de estimación objetiva, se establece una reducción en su aplicación mediante una reducción de los umbrales a los que este resulta de aplicación. Dicha reducción ha sido objeto de modulación por la modificación introducida por el artículo 61 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, tal y como se expondrá a continuación.

En primer lugar, resulta necesario indicar la desaparición de la mención específica en dicho régimen a la División 7ª de las Tarifas del IAE (actividades de transporte), así como el apartado 1.e) del artículo. Con respecto a los nuevos umbrales de aplicación del método, quedan de la siguiente manera:

a) Actividades económicas en general. El umbral queda fijado en 150.000 euros, siendo de 250.000 para los ejercicios 2016 y 2017. Asimismo, cuando los rendimientos correspondan a operaciones por las que exista obligación de expedir factura y el receptor sea empresario o profesional, el umbral queda fijado en 75.000 euros (125.000 para 2016 y 2017).
b) Actividades ganaderas. El umbral pasa a 250.000 euros.
c) Volumen de compras. 150.000 euros y nuevamente 250.000 para 2016 y 2017.

Por último, la Ley de Presupuestos Generales del Estado introduce una nueva redacción a los artículos 30.2 regla 5ª (gastos deducibles en actividades económicas) y 42.3 letra c) (rentas en especie), introduciendo un nuevo límite de 1.500 euros cuando el asegurado sea una persona discapacitada.

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