El Colegio de Economistas de Alicante advierte del aumento de la tributación por segunda vivienda

El Colegio de Economistas de Alicante advierte del aumento de la tributación por segunda vivienda

El Colegio de Economistas de Alicante ha advertido que la reforma fiscal que se aplica por primera vez en este ejercicio va a suponer que algunos propietarios de una segunda vivienda anteriormente no obligados a hacer la declaración de la Renta tengan que tributar por ella.

???????????????????????????????El decano del Colegio, Francisco Menargues; el presidente de la Comisión Fiscal, Antonio Pérez; y el vicesecretario de la Junta, Antonio Rodríguez han explicado las principales novedades de la campaña de la Declaración de Renta y Patrimonio de 2015. La nueva tributación aumentará la presión fiscal a las segundas viviendas, hecho que además conllevará que muchos contribuyentes que no tenían obligación de presentar la declaración de la Renta, ahora tengan que hacerlo si tienen una segunda casa con un valor catastral de más de 50.000 euros, aunque no tengan otro tipo de rendimientos. Esto se debe a la modificación introducida en la imputación de rentas inmobiliarias que pasa del 1,1 al 2% para todas aquellas viviendas cuyo valor catastral se haya revisado antes del 1 de enero de 2005. 

Las ayudas PIVE también hay que declararlas

En una valoración a la entrada en vigor sobre la entrada de la reforma fiscal en la Renta de 2015, el decano ha declarado que “la aplicación de esta reforma ha bajado tarifas pero a su vez ha subido la recaudación de impuestos a través de otros mecanismos”.
Otro de los aspectos tributarios que obliga a los ciudadanos a presentar declaración pese a no alcanzar el mínimo estipulado es el haber recibido una ayuda del plan PIVE para la compra de un vehículo.

“La Agencia Tributaria no incorpora todos los datos en los borradores, por ejemplo, las ayudas percibidas por el Plan PIVE, algunas las ganancias patrimoniales, los cambios en la situación familiar, y es responsabilidad del contribuyente comprobar que son correctos», ha señalado Menargues. Si no, pueden dar lugar a posibles sanciones, declaraciones paralelas de rentas anteriores, u obligar al ciudadano a presentar una declaración complementaria con la consiguiente complicación que esto conlleva. 

En Alicante se prevé que se presenten 731.849 declaraciones, un 1,52% más que el 2014 (720.906). De este total, se prevé que 159.412 sean positivas, 527.817 a devolver, y 44.620 de resultado negativo.

Otras novedades
Los expertos han destacado  algunas de las novedades a tener en cuenta en la declaración de la renta de 2015:
– Ya no están exentos los primeros 1.500 euros de dividendos, lo cual puede significar que, en comparación con 2014 si se declararon también dividendos, en la Renta 2015 salga más importe a ingresar o menos a devolver.

– Los mayores de 65 años que obtengan ganancias patrimoniales por la transmisión de cualquier bien o derecho pueden dejarlas exentas si el importe obtenido en la transmisión lo reinvierten en la constitución de una renta vitalicia, aunque solo por un máximo de 240.000 euros por cada contribuyente.

– Las ayudas públicas se deben de imputar cuando se cobren, en lugar de hacerlo, como con la normativa.

– Las modificaciones en la reducción de rentas irregulares: el porcentaje de reducción se rebaja del 40 al 30%, el máximo reducible, para todos los rendimientos irregulares, es de 300.000€, en general los rendimientos del trabajo generados en más de 2 años no se pueden reducir si se ha reducido otra renta similar en los 5 años anteriores y, normalmente, no es posible la reducción si la renta se recibe en varios años.

– Desaparecen los coeficientes correctores de la inflación que se aplicaban en las transmisiones de inmuebles y se limita la aplicación de coeficientes de abatimiento a bienes o derechos adquiridos antes de 1995, que se transmitan a partir de 2015, hasta que se agote un máximo de valor de transmisión por contribuyente de 400.000€.

– Las reducciones por aportaciones a sistemas de previsión social se reducen hasta un máximo absoluto de 8.000€ y uno relativo del 30% de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas, mientras que se aumenta el máximo de aportación a un sistema de previsión del cónyuge hasta 2.500€.

– En integración de rentas desaparece la distinción entre las ganancias y pérdidas patrimoniales en función del tiempo de permanencia del elemento en el patrimonio del contribuyente y, además, se abre la posibilidad, aunque limitada, de compensación entre rendimientos del capital mobiliario y ganancias y pérdidas patrimoniales o viceversa.

– En deducciones se incrementan los porcentajes para donativos y se suprime la de alquiler, si bien se regula un régimen transitorio para los contratos anteriores a 1 de enero de 2015.

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