¿De aplicación a cualquier empresa?

¿De aplicación a cualquier empresa?

David B. Ruiz.- No solo a cualquier empresa; a cualquier persona jurídica. Es decir, todas las figuras de carácter asociativo o societario de cualquier tipo y condición, todas las fórmulas cooperativas, todas las asociaciones y todas las fundaciones. Tan solo quedan excluidas, por carecer de personalidad jurídica propia, las comunidades de bienes y los autónomos, que son operadores mercantiles que responden ante terceros con sus bienes personales.

[masinformacion post_ids=»61327,61352″]

Dicho esto y pensando que estamos en la Comunidad Valenciana, resulta que esta legislación es aplicable a las comisiones falleras en Valencia, a las hogueras en Alicante o a las bandas de música de cualquier municipio de la Comunidad porque, desde un punto de vista legal, son principalmente asociaciones. Y la junta de la falla o la comisión de la hoguera son el órgano de administración y control de esa asociación durante el año en que ejercen.

¡Ojalá nunca haya ningún problema!, pero si lo hubiera, quien crea que con un seguro de responsabilidad civil está cubierto, se equivoca, porque aquí estamos hablando de delitos (Código Penal), que no son susceptibles de ser asegurados, sino que llevan aparejadas penas de prisión mayor o prisión menor, además de la responsabilidad civil subsidiaria.

La única forma de quedar exonerada de responsabilidad penal la persona jurídica y, por tanto sus administradores –que son los responsables de la misma–, es disponiendo del correspondiente Manual de Prevención de Delitos y aplicándolo de forma correcta y diligente.

 

Infonif Bases de datos
Dia de la dona
Ruta de las barracas Alcati

Dejar una respuesta

*