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Tribunal Supremo: nueva jurisprudencia en materia de “descuelgues”

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El Tribunal Supremo, a través de la sentencia dictada el pasado 7 de julio y publicada recientemente, continua moldeando e interpretando diferentes aspectos surgidos a raíz de la entrada en vigor de la última reforma laboral de 2012. En esta ocasión, se centra nuevamente en la inaplicación de condiciones contenidas en un convenio colectivo, en relación con el procedimiento establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, según informa el despacho J.Benet Abogados. En el caso que nos ocupa, el objeto del conflicto se centra en averiguar si un procedimiento en materia de inaplicación de condiciones de naturaleza salarial y jornada (el comúnmente conocido como “procedimiento de descuelgue”), surge efectos desde la firma del acuerdo o, en su defecto, con efectos retroactivos.

El caso concreto planteado corresponde a una empresa incluida en el ámbito de aplicación del convenio colectivo estatal de empresas de seguridad privada. Durante el mes de noviembre de 2013, la empresa inició un procedimiento de descuelgue salarial y jornada, cerrado con acuerdo, al ser apoyado por 8 de los 13 representantes de los trabajadores. Dicho acuerdo establece la inaplicación, desde enero 2013, de las condiciones laborales previstas en el convenio colectivo en materia de salario y jornada.La parte de la representación de los trabajadores que no apoyó el acuerdo, planteó demanda en conflicto colectivo, alegando, en síntesis, que los efectos del acuerdo alcanzado no podía retrotraerse a todo el año 2013, sino únicamente a partir de la firma del mismo; desde noviembre 2013.

La solicitud fue acogida favorablemente por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, mediante sentencia dictada en fecha 28 de febrero de 2014. Esta sentencia fue recurrida por la empresa ante el Tribunal Supremo.

Novedad jurisprudencial 

En esta ocasión, la Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo vuelve a marcar terreno, acotando y restringiendo los límites temporales de los acuerdos que se puedan alcanzar en materia de inaplicación de condiciones de convenios colectivos. En concreto, el Tribunal Supremo zanja la cuestión, afirmando que  el “descuelgue”  es algo que, como su propio nombre indica, únicamente produce efectos desde el momento en que se acuerda y firma la inaplicación del convenio colectivo y que actúa siempre hacia el futuro y nunca hacia el pasado.

El hecho de que el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores se refiera expresamente a “las nuevas condiciones aplicables en la empresa y su duración”, ha constituido un factor determinante en la decisión adoptada por el Tribunal, por cuanto al obligar a fijar “nuevas condiciones”, se entiende que la norma hace referencia a la permanencia en el tiempo de lo nuevo. Por tanto, la línea jurisprudencial adoptada por el Tribunal Supremo es partidaria de prohibir la retroactividad de los efectos de acuerdos alcanzados en materia de procedimientos de descuelgues de convenios colectivos.

Independientemente de que la postura fijada por el Tribunal Supremo es clara y contundente en relación con la prohibición de retroactividad de los efectos derivados de acuerdos alcanzados en procedimientos de descuelgue, resulta también conveniente incidir en un aspecto importante y que debe quedar claro. La prohibición de retroactividad mantenida por el Tribunal Supremo se proyecta sobre procedimientos de descuelgue salarial y la creación de acuerdos aislados, que modifican e inactivan ciertas condiciones contenidas en convenios colectivos ya negociados y cerrados. No obstante, ello no debe confundirse con aquellos otros escenarios en los que ambas partes se encuentren negociando el convenio colectivo propiamente dicho y acuerden fijar la vigencia de efectos sobre ciertas materias con carácter retroactivo, circunstancia perfectamente posible según lo establecido en los 84.2 y 86.1 del Estatuto de los Trabajadores.

En definitiva, una cosa es crear un acuerdo aislado en un convenio ya negociado a través de un procedimiento de descuelgue, el cual se encuentra sujeto a una serie de limitaciones temporales (prohibición de retroactividad), y otra cosa es que, durante la negociación de un convenio colectivo, ambas partes decidan fijar la vigencia que más convenga a sus intereses, teniendo un mayor grado de libertad y autonomía (lo que autorizaría la retroactividad de los acuerdos que se pudiesen alcanzar). 

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