Viernes, 19 de Abril de 2024
Pulsa ENTER para buscar
Club Empresas Infonif Podcast Rankings Eventos Revistas

Novedades jurisprudenciales en materia de excedencia voluntaria

josebenetAbogado y Doctor en Derecho del Trabajo y Seguridad Social. JBenet Abogados

La Sentencia dictada, el pasado 12 de febrero de 2015, por la Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo, y recientemente publicada, ha resultado atractiva desde un punto de vista jurídico-laboral, ya que, resuelve, en parte, uno de los grandes problemas que siempre ha existido en torno a situaciones de reingreso en una empresa por parte de trabajadores excedentes voluntarios.

A saber. El trabajador indefinido por cuenta ajena que cumple un año de antigüedad en su empresa tiene la posibilidad de ejercitar su derecho de excedencia voluntaria, y ello durante un periodo temporal mínimo (cuatro meses) y máximo (cinco años). Durante todo este tiempo, el trabajador únicamente ostenta un derecho preferente a ocupar una plaza de su misma o similar categoría/ grupo profesional con respecto a la que tenía anteriormente al inicio de la excedencia voluntaria, y dicho derecho preferente se activa a través de la pertinente solicitud de reingreso.

Hasta aquí todo claro. No obstante, es precisamente a partir de esta definición, expuesta en el artículo 46 (apartados segundo y quinto) del Estatuto de los Trabajadores, donde el suelo comienza a temblar bajo nuestros pies, ya que la cantidad de situaciones y conflictos interpretativos generados son de tal magnitud que necesitaría varias decenas de artículos para resumirlos.

Uno de estos problemas es el que resuelve (en parte, insisto) el Tribunal Supremo. El supuesto de hecho planteado debate la posibilidad –o no– que tiene la empresa para, de manera posterior a la solicitud de reingreso del empleado, convertir contratos temporales en contratos indefinidos de trabajadores activos en la empresa para ocupar puestos de trabajo de igual o similar categoría profesional con respecto a los que ocupaba el trabajador excedente voluntario. O, dicho en otras palabras, se discute qué derecho debe tener más preferencia: o el del trabajador activo que ya se encuentra trabajando, o el del trabajador excedente voluntario que desea reincorporarse.

El Tribunal Supremo ha resuelto la cuestión a favor del trabajador excedente voluntario, afirmando que “la preferencia del trabajador excedente voluntario juega de forma decisiva ante la evidencia de puestos de trabajos de iguales o similares características con respecto al puesto que ocupaba anteriormente, de tal suerte que, antes de efectuar la conversión de los contratos temporales, debe tenerse en cuenta el derecho de quien ya formaba parte de la plantilla”.

De hecho, y este es un dato relevante para que muchas empresas despejen dudas, la resolución judicial allana el camino y otorga una alta flexibilidad a la hora de que las empresas, durante el tiempo de duración de la excedencia voluntaria, dispongan discrecionalmente de la plaza vacante (siempre en el correcto ejercicio de sus facultades de dirección y organización del trabajo) para que, por ejemplo, puedan darse supuestos los cuales, a modo de ejemplo, quedarían reflejados de la siguiente manera:
– Reasignación a otros trabajadores las tareas/cometidos que integraban el puesto de trabajo del trabajador excedente voluntario.
– Cobertura del puesto de trabajo con contratos a tiempo parcial.
– Amortización de la plaza o puestos del Departamento afectado.
– Externalización de funciones.
– Etc.
Pero una cosa es el margen de maniobra dispuesto por las empresas durante el tiempo de duración de una situación de excedencia voluntaria y otra muy distinta es la postura que debe y puede adoptar la empresa una vez el empleado ha solicitado su reingreso. Se trata de dos escenarios completamente diferentes y es en este aspecto donde el Tribunal Supremo ha querido poner el acento a través de esta sentencia.

Así pues, la Unificación de Doctrina es clara pero únicamente sobre este punto en concreto (transformaciones de contratos temporales en indefinidos posteriores a solicitudes de reingreso), ya que, a mi entender, el Tribunal Supremo se ha quedado a medias, pues no ha resuelto cuestiones tales, como por ejemplo, qué ocurre cuando una empresa contrata a un trabajador mediante un contrato temporal de manera posterior a la solicitud de reingreso del trabajador excedente voluntario o qué riesgos asumirían aquellas empresas que prorrogan (que no transforman) contratos temporales también de manera posterior a solicitudes de reingreso.

En definitiva, y desde mi punto de vista, la sentencia dictada por el Tribunal Supremo constituye un punto de partida ciertamente positivo, al que todavía le queda un largo e interesante camino por recorrer.

campanya renda Generalitat
campanya renda Generalitat
Turismo-sostenible
Ruta de las barracas Alcati

Dejar una respuesta