Viernes, 19 de Abril de 2024
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La ley valenciana de calidad ambiental

uria

J. Espinosa y J. Clerigues

Abogados. Uría Menéndez

El pasado mes de agosto entró en vigor la Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención de la contaminación y de calidad ambiental de la Comunidad Valenciana. La Ley establece el régimen de intervención administrativa ambiental de actividades y, a este respecto, diseña un marco jurídico similar al de su antecesora, la Ley 2/2006, si bien introduce algunas novedades destacables.

Los cuatro instrumentos de intervención previstos en la Ley son la Autorización Ambiental Integrada (AAI), la licencia ambiental, la declaración responsable ambiental y la comunicación de actividad inocua y están relacionados, respectivamente, con el ejercicio de aquellas actividades que tienen una incidencia ambiental elevada, media, baja o nula.

En la anterior normativa ya existían los dos primeros instrumentos, que siguen resultando exigibles respecto de las actividades incluidas en los anexos I y II de la nueva Ley. La novedad está en que la antigua comunicación ambiental se ha dividido ahora en dos instrumentos: la declaración responsable ambiental (para aquellas actividades que, además de no estar sometidas al régimen de AAI ni de licencia ambiental, no sean inocuas al incumplir cualquier requisito sobre este particular fijado en el anexo III de la Ley), y la comunicación de actividad inocua (para las que respeten los parámetros establecidos en el citado anexo III).

Además, la Ley aclara que si en una misma instalación se pretenden ejercer diversas actividades sujetas a instrumentos de intervención distintos, el régimen aplicable será el de la que presente la mayor incidencia ambiental.

Por otra parte, con la finalidad de agilizar los trámites para la obtención de la AAI, la Ley crea el certificado de verificación ambiental. Este documento –de obtención voluntaria y otorgado por un colegio profesional o una corporación de derecho público con la que la conselleria competente en medioambiente tenga suscrito un convenio–, certifica la suficiencia, idoneidad y adecuación de la documentación presentada a la normativa aplicable. Se hace extensible este certificado al régimen de la licencia ambiental, siempre que los Ayuntamientos así lo prevean en sus ordenanzas.

Instrumentos de intervención

Dicho esto, resulta oportuno detenerse en la regulación efectuada por la Ley en materia de revisión de los citados instrumentos de intervención. La de la AAI es casi idéntica a la normativa estatal, mientras que la de la licencia ambiental es una novedad respecto a la Ley 2/2006, si bien el procedimiento es mucho más simple que el contemplado para la AAI.

Por último, cabe mencionar que la Ley no prevé la revisión de la declaración responsable ambiental ni de la comunicación de actividad inocua.

En cuanto al procedimiento de revisión de la AAI, la Ley remite a la normativa estatal y esta, a su vez, al procedimiento de modificación sustancial, lo que significa que toda revisión de una AAI debe someterse a evaluación de impacto ambiental.

Entendemos que una modificación sustancial sí debe someterse a evaluación de impacto ambiental, pero la revisión de una AAI puede no tener la suficiente entidad como para que sea necesario su sometimiento a ese trámite, por lo que hubiera sido deseable una solución distinta por parte de la normativa estatal, a la que remite la autonómica.

En lo que se refiere a la modificación sustancial, la Ley también introduce novedades, incluso frente al régimen estatal. En primer lugar, establece, en ejercicio de su facultad para fijar normas adicionales de protección, nuevos criterios no contemplados en la normativa estatal para entender que una modificación merece el calificativo de sustancial.

En segundo lugar, estima como sustancial las sucesivas modificaciones que, pese a no tener dicho carácter de forma individual, superen los umbrales previstos en la norma para ser calificadas como tal si se las considera en su conjunto a lo largo de la vigencia de la AAI o de la licencia ambiental.

Diferencia con la norma estatal

En este punto, la diferencia con la norma estatal se encuentra en el periodo temporal en el que se efectúa el cómputo de dichos umbrales. Así, la norma estatal considera sustancial las sucesivas modificaciones que, consideradas en su conjunto, durante el periodo que media entre las revisiones del permiso, superen los umbrales previstos en la norma para ser definidas como sustanciales. Esto significa que en la norma estatal el contador se pone a cero con cada revisión del permiso, no así en la norma valenciana.

Otra novedad destacada consiste en que si, como consecuencia de una modificación, deja de ser aplicable, por ejemplo, el régimen de la AAI para pasar a serlo el de la licencia ambiental, será aplicable la AAI durante el intervalo temporal que medie hasta que la instalación se adapte al nuevo régimen.

Esta previsión de vigencia transitoria del título originario es aplicable igualmente en aquellos casos en los que un cese temporal de una parte de la instalación se convierte en definitivo y, en su conjunto, la instalación deja de estar incluida, por ejemplo, en el régimen de la AAI, para pasar a estarlo en el de la licencia ambiental.

En conclusión, mediante esta Ley, la Comunidad Valenciana se ha adaptado a la reciente normativa estatal sobre la materia y ha incorporado, como se ha visto, algunas cuestiones novedosas e interesantes.

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