Miércoles, 24 de Abril de 2024
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Broseta analiza las implicaciones de la reforma fiscal sobre las estructuras de financiación empresarial

Broseta analiza las implicaciones de la reforma fiscal sobre las estructuras de financiación empresarial

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Broseta ha celebrado la jornada “La financiación de la empresa en el nuevo Impuesto sobre Sociedades”, un encuentro en el que se han analizado las modificaciones motivadas por la nueva Ley 27/2014.

La conferencia, organizada por el área de Derecho Fiscal de Broseta, tuvo lugar en la sede de Cierval, y ha contado con la intervención de Javier López Mora, secretario general de Cierval, en la apertura de la sesión. Asimismo, ha contado con la participación como ponentes de Begoña García-Rozado, subdirectora general de Impuestos sobre las Personas Jurídicas del Ministerio de Hacienda; y Enrique Beaus, director del Área de Fiscal de la Oficina de Valencia de Broseta. Carlos Diéguez, socio director del Área Fiscal de Broseta, ha sido el encargado de moderar el coloquio posterior a las presentaciones.

Durante la sesión, Begoña García-Rozado ha expuesto las principales novedades y objetivos fundamentales de la nueva Ley del Impuesto, dirigidos a “incentivar la financiación propia y encarecer la ajena”, y ha destacado los pormenores de algunas medidas e incentivos como la reserva de capitalización, la reserva indisponible o el tratamiento la doble imposición.

Por su parte, Enrique Beaus ha profundizado en el tratamiento fiscal de las estructuras de financiación empresarial tras la reforma del Impuesto de Sociedades, haciendo hincapié en las dudas generadas por el impacto de la nueva consideración de sociedad patrimonial, la limitación de la deducción de los gastos financieros, la exención de la doble imposición de dividendos y la exención de la doble imposición de plusvalías. Beaus ha señalado, además, que la nueva Ley “no aclara criterios de operaciones vinculadas en préstamos participativos socio persona física-Sociedad, por lo que se mantiene la conflictividad en esta cuestión”.

Entre otras cuestiones, Beaus ha destacado las dudas generadas por el concepto de motivo económico válido, ya que según la regulación no son deducibles los gastos financieros con deudas con empresas del grupo destinadas a la adquisición de empresas, salvo acreditación de motivo económico válido. En este sentido, ha resaltado otros riesgos de conflicto en la aplicación de la norma, como los préstamos participativos de terceros o de socios personas físicas. Como apunta Beaus, “no se ha incluido el artículo que los consideraba deducibles, por lo que entendemos que resulta de aplicación régimen general”.

La conferencia ha concluido con una mesa-coloquio moderada por Carlos Diéguez, que ha planteado un debate acerca de la complejidad de la Ley del Impuesto sobre Sociedades modificada recientemente. Gerentes de empresas, asesores fiscales o gestores de activos financieros de diversos sectores asistentes al acto tuvieron la oportunidad de plantear dudas, reflexiones y cuestiones sobre la nueva regulación y sus implicaciones prácticas para la empresa, incidiendo en los aspectos relativos a la financiación empresarial.

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