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Reforma de la normativa de contratación pública

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Asociado Senior DELOITTE ABOGADOS

Reforma de la normativa de contratación pública

La contratación del sector público tiene un peso muy importante en nuestra economía, pues representa, aproximadamente, el 18,5 % del PIB, destacando por ser una contratación sujeta a unas reglas especiales. En este sentido, el pasado 12 de marzo de 2015 se publicaron en distintos medios de comunicación el Anteproyecto de la Ley de Contratos del Sector Público y el de la Ley sobre Procedimientos de Contratación en los Sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

Estos anteproyectos se han preparado para transponer a nuestra normativa las directivas europeas sobre estas materias aprobadas en 2014 y los últimos pronunciamientos jurisprudenciales europeos deberán estar en vigor antes del 18 de abril de 2016.

Con dicha reforma se pretende mejorar la relación calidad-precio en la contratación del sector público, simplificar los trámites administrativos, lograr una mayor transparencia en el proceso de contratación, favorecer la innovación y el desarrollo del sector público, incrementar la participación de las pymes en las licitaciones y fomentar la contratación electrónica o con ningún papel, entre otros objetivos.

Desde el punto de vista de los sujetos a los que aplica, la normativa también se exigirá, por primera vez, a los partidos políticos, organizaciones sindicales, organizaciones empresariales y fundaciones y asociaciones vinculadas, que tendrán que licitar los grandes contratos (contratos sujetos a regulación armonizada o SARA); esto es, contratos de obras de más de 5.186.000 euros o contratos de servicios y suministros de más de 207.000 euros, IVA excluido, circunstancia que permitirá a muchas empresas concurrir a contratos que hasta la fecha no se licitaban.

Tipos de contratos
En cuanto a los tipos de contratos, desaparece el de gestión de servicio público y los diferentes modos de gestión indirecta de los servicios públicos (se suprime la gestión interesada, el concierto y la sociedad de economía mixta), quedando el contrato de concesión, que ahora tendrá dos categorías con las siguientes denominaciones: “contrato de concesión de obras” y “contrato de concesión de servicios”.

Desaparece el contrato de colaboración público-privada, aunque su contenido se podrá articular a través de los contratos de concesión.

En el caso de las UTE (Unión Temporal de Empresas), se regulan los supuestos de modificación estructural de empresas integrantes de la (fusión, escisión…) una vez firmado el contrato, favoreciendo la continuidad del mismo ante estos procesos empresariales cada vez más habituales.

Se introduce un nuevo procedimiento –el abierto simplificado para obras, servicios y suministros–, que se aplicaría a contratos de obras con valor estimado inferior a dos millones de euros y a los de servicios y suministros no SARA (menos de 207.000 euros IVA excluido), siempre que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el 20 % del total. Requiere publicación en el perfil de contratante con plazo mínimo de diez días para presentar oferta y licitadores que estén clasificados.

Se añade el procedimiento de contratación de asociación para la innovación, para la realización de actividades de investigación y desarrollo respecto de obras, servicios y productos innovadores. Habrá una fase de selección de candidatos para presentar los proyectos de este tipo y un contrato posterior para adquirir las obras, servicios o suministros resultantes.

En el ámbito del sector público que no es Administración pública; es decir, sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales, fundaciones públicas, etc., los grandes contratos (SARA) se sujetarán al régimen general de la ley.
No obstante, en los contratos de cuantía inferior a los de regulación armonizada (no SARA), la novedad está en que se suprimen las instrucciones internas de contratación, si bien, se podrán adjudicar los contratos en términos similares a los procedimientos actuales (contrato menor, negociado o abierto) y mediante el procedimiento abierto simplificado.

Documentación
En cuanto a la documentación administrativa del sobre “A”, se simplifican los trámites y se generaliza la presentación de declaraciones responsables suscritas por el licitador, exigiéndose que el pliego contenga el modelo de la misma, en los términos previstos por la Comisión Europea en el formato “E-Certis”.

Para favorecer que la Administración conozca el estado de la técnica, los precios de mercado y licité con un objeto y alcance más acorde con sus necesidades, se permitirá que se realicen consultas preliminares al mercado, incluso durante la fase de licitación, o contar con asesores externos, siempre y cuando ello no tenga el efecto de falsear la competencia o de vulnerar los principios de no discriminación y transparencia. Esta medida favorecerá que el precio de los contratos sea un precio de mercado.

De una forma muy abierta, la ley señala que los órganos de contratación deberán tomar las medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción y prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses.

En definitiva, estos dos anteproyectos llegan en un momento en el que la sociedad española reclama una mayor transparencia y eficiencia en el proceso de contratación del gasto público, así como una mayor participación de las empresas privadas en las licitaciones.
Para ello, el sector público debe contar con equipos cada vez más especializados, pues la contratación pública requiere, junto con los aspectos jurídicos propios de la normativa de contratación, análisis complementarios y previos en materia de estabilidad presupuestaria, fiscalidad, económico-financieros, técnicos, e incluso de negocio o viabilidad de los contratos que se licitan.

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