Constitución exprés de sociedades en Valencia: ¿realidad o mito?
José Miguel Moreno García, Abogado especialista en Derecho Mercantil en GRA Consultores
Responsable del Área Financiero-Fiscal GB Consultores Financieros, Legales y Tributarios
La reciente reforma fiscal para 2015, que está actualmente tramitándose en el Senado, va a implicar cambios significativos en el Impuesto sobre Sociedades.
A continuación, se indican las principales modificaciones:
– Las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil se incorporan al Impuesto sobre Sociedades. Hasta ahora viene tributando en el IRPF a través del régimen de atribución de rentas.
– Se actualizan y simplifican las tablas de amortización.
–Se restringen todavía más los deterioros de valor de los elementos patrimoniales, siguiendo la pauta ya establecida en 2013 que no permitía deducir deterioros de valor de entidades participadas, de manera que se amplía a otros activos, aunque excluyendo existencias y otras partidas a cobrar.
– Por lo que se refiere a las atenciones a clientes, se limita la deducibilidad fiscal hasta el 1% del importe neto de la cifra de negocios de la entidad. La deducibilidad de cuantías inferiores está sometida a las reglas generales de registro, justificación e imputación temporal.
– En cuanto a las retribuciones de administradores, dejan de considerarse donativo o liberalidad las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad
– Operaciones vinculadas.
– Compensación de bases imponibles negativas:
– Tratamiento de la doble imposición:
– Tipo de gravamen:
– Aparece un nuevo concepto denominado reserva de capitalización.
– Se eliminan incentivos fiscales.
Desaparece la deducción por inversiones medioambientales.
– Régimen de empresas de reducida dimensión.
–Donaciones realizadas a entidades sin fines lucrativos.
En definitiva, existen ciertas medidas controvertidas que puede que no acaben llevando al supuesto objetivo de rebajar la tributación efectiva de las entidades en el Impuesto sobre Sociedades.
Por ejemplo, se reduce el tipo general del 30% al 25%, pero a cambio, entre otros aspectos, se restringen más las deducciones de activos, se limitan los gastos de representación, se limita la compensación de bases negativas y desaparecen deducciones.
Esta reforma hace que el cierre del ejercicio 2014 adquiera una especial relevancia. Entre otros aspectos habrá que revisar los activos que puedan ser objeto de deterioro en este ejercicio, pues en 2015 ya no se podrá. También sería recomendable intentar aplicar en la medida de lo posible aquellas deducciones que desaparecen.
De cara a 2015 y siguientes, un aspecto positivo lo constituye la bajada progresiva del tipo impositivo, que se podrá minorar en 2,5 puntos con la reserva de capitalización y, en el supuesto de empresas de reducida dimensión, otros 2,5 puntos adicionales con la reserva de nivelación de bases negativas. Ambas reservas permiten buscar una mayor capitalización de las empresas y permiten bajar el tipo impositivo.
La primera supone reducir en base imponible el 10% del incremento de los fondos propios siempre que dicho incremento se mantenga en el plazo de 5 años y se dote una reserva indisponible por ese mismo plazo. La segunda solo supone un diferimiento en el pago del impuesto, pues minora la tributación de un ejercicio determinado en 2,5 puntos en relación a las bases negativas que se vayan a generar en los cinco años siguientes. Es decir, se anticipa en el tiempo la posible compensación de bases negativas y, si no se producen, habría que hacer a los cinco años un ajuste positivo que revierta el inicial.
José Miguel Moreno García, Abogado especialista en Derecho Mercantil en GRA Consultores
Matteo Pressacco, EU Projects Consultant-European Funds en Euro-Funding
Mariana Longobardo, Directora en Servicio de Estudios BME