Reforma fiscal: cuestiones básicas

Reforma fiscal: cuestiones básicas

Director General y responsable del área Fiscal, respectivamente, de GB Consultores Financieros, Legales y Tributarios

boronatzaplanaComo es sabido, la crisis económica que ha atravesado nuestro país durante los últimos años, además de suponer la destrucción de millones de puestos de trabajo, la reducción del consumo a niveles difíciles de prever, el ajuste más que significativo de determinadas partidas de gasto público y, en definitiva, la vivencia de determinadas situaciones, tanto a nivel empresarial como personal, que nunca habríamos imaginado, ha supuesto el aumento generalizado de la carga fiscal soportada por todos los contribuyentes, tanto a nivel personal como a nivel empresarial.

Este incremento de la presión fiscal se ha venido justificando por el menor nivel de recaudación obtenido por las Administraciones públicas derivado, del mismo modo, de la crisis económica.

Dicho aumento de la carga fiscal, al ir justificado por una situación calificada de extraordinaria, ha tenido desde el principio un carácter transitorio, por lo que no se contemplaba que fuera a mantenerse de forma permanente o estructural en la factura fiscal de todos los contribuyentes, sino de un modo “coyuntural”.

No obstante, llevamos varios años que esos “añadidos” van siendo prorrogados año tras año, sin tener la certeza de cuándo volveríamos a los niveles de carga fiscal previos a esta subida generalizada, de modo que lo coyuntural se ha venido convirtiendo en estructural.
Inicio del proceso

Pero, recientemente, tras las manifestaciones de distintos expertos independientes previa solicitud del Ejecutivo, quienes determinaron la necesidad de una reducción de los impuestos directos (principalmente el IRPF y el IS), acompañada de un aumento de los indirectos (básicamente el IVA), el Gobierno ha concretado las distintas reformas que va a llevar a cabo en los principales impuestos en un plazo relativamente corto.

En primer lugar, y desoyendo los consejos de los mencionados expertos independientes, no se va a realizar ninguna modificación de los tipos vigentes de IVA, manteniendo el tipo general al 21%, el reducido al 10% y el superreducido al 4%. No obstante, sí parece que se procederá a la modificación del tipo aplicable a determinados productos sanitarios, pasando del tipo reducido que hoy les es aplicable del 10%, al tipo general del 21%.

Esta variación no trae por causa expresa un aumento de la recaudación, sino que deriva de una sentencia del Tribunal Europeo, en la que se ordena a España aplicar el tipo general a este tipo de productos, tal y como vienen haciendo los distintos estados de la Unión Europea.
Por lo tanto, viendo que la reforma fiscal en cuestión no parece que, en principio, vaya a afectar significativamente al IVA, es de prever que las grandes modificaciones recaerán en el Impuesto sobre Sociedades (IS) y en el Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas (IRPF).

Efectivamente, estos son los dos conceptos tributarios que van a sufrir una mayor variación, aunque para sorpresa de muchos, y pese a que en algún momento anterior se podía interpretar que incluso su estructura (o forma de cálculo) iba a ser modificada de manera sustancial, parece que no será así, sino que lo que va a variar son los porcentajes y algunos aspectos relativos a deducciones y reducciones aplicable en cada impuesto.

Más concretamente, y teniendo en cuenta que lo que aquí se menciona es un Anteproyecto de Ley susceptible de modificaciones –por lo que trataremos de analizar los cambios de forma conceptual y no tanto numérica– , cabe destacar las novedades reseñadas a continuación.

Principales modificaciones en el IRPF

Respecto al IRPF, que como sabemos está compuesto por dos grandes bases imponibles, la base general (en donde se integran los rendimientos del trabajo, de las actividades económicas y del capital inmobiliario), y la base del ahorro (que incluye los rendimientos de capital mobiliario y ganancias y pérdidas patrimoniales), hay que destacar las siguientes modificaciones que, según parece, van a producirse:

> Se reducen los tipos impositivos aplicables en cada una de las bases de modo gradual, de manera que en 2015 se producirá la primera rebaja para, en 2016, consolidarse los tipos definitivos, suponiendo para las rentas más bajas volver a los niveles previos a la crisis. Concretamente, los contribuyentes con rendimientos inferiores a 12.000 euros no tributarán por este impuesto, disponiendo de dichos ingresos de forma íntegra, no practicándoles siquiera retención.

> Las retenciones y pagos a cuenta asumidos por los trabajadores y autónomos en sus ingresos periódicos serán menores, por lo que dispondrán de mayor liquidez, produciendo un efecto motivador en el consumo.

> Algunas deducciones como la del alquiler desaparecerán.

> Familias con miembros con discapacidades o calificadas de numerosas verán disminuida su carga fiscal global, al incluirse nuevas deducciones para estos casos, añadiendo a esto un aumento de los mínimos personales y familiares a nivel general. Dichos mínimos son importes fijos obtenidos por el contribuyente, exentos de tributación por el mero hecho de ser contribuyentes con determinadas características o por tener personas a su cargo.

> La exención por los importes recibidos por un contribuyente con motivo de un despido calificado de improcedente, se aplicará hasta un límite de cuantía por año trabajado.

> Se eliminará la exención de los primeros 1.500 euros recibidos en concepto de dividendo, teniendo en cuenta que, como se ha indicado, los tipos impositivos aplicables a estos rendimientos disminuyen significativamente.

> Se propiciará que el contribuyente destine parte de sus ingresos al ahorro, eliminando de tributación los rendimientos generados por dichos depósitos, siempre que sean mantenidos durante un plazo mínimo de tiempo.

> Se disminuirá el límite de aportación a planes de pensiones.

Principales modificaciones en el IS

En lo que respecta al IS, los cambios más significativos se producen en el tipo impositivo aplicable, que se verá reducido (al igual que en el IRPF) de forma gradual, pasando del 30% actual al 28% en 2015 y al 25% en 2016. Asimismo:

> Se motivará a las empresas a la reinversión de sus beneficios, creando reservas indisponibles y mediante la posibilidad de aplicar una deducción por los importes reinvertidos (con un límite). De esta forma, se busca fomentar la autofinanciación de las empresas en detrimento de la financiación bancaria, con el fin de reducir su grado de apalancamiento financiero.

> Las empresas de nueva creación aplicarán tipos del 15% para el primer ejercicio y siguientes.

> Se eliminarán de forma definitiva la mayoría de deducciones, mejorando, básicamente, las relativas a I+D. Como se puede observar, las medidas que se reflejan en el Anteproyecto de Ley van a suponer una menor carga fiscal directa para la mayoría de los contribuyentes, concediéndoles mayor capacidad de generación de liquidez, lo que podría traducirse en un aumento del consumo, teniendo en cuenta que este es, a su vez, gravado por el IVA a los tipos actualmente vigentes que, pese a mantenerse al mismo nivel, dichos tipos sí son superiores a los existentes con anterioridad a la crisis. 

Con todo ello se deduce que, en el ámbito de la imposición directa, volvemos a niveles previos a la crisis, lo que no sucede a nivel de imposición indirecta. En resumen, menor carga fiscal que estos últimos años, pero no equiparable a la existente con anterioridad a la crisis.

En cualquier caso, es necesaria una reflexión: las constantes modificaciones tributarias de los últimos años causan a todos los niveles una gran incertidumbre, junto a una sensación de temporalidad de las medidas y, sobre todo, un alto grado de inseguridad jurídica, lo que provoca un importante efecto en la toma de decisiones de gasto e inversión.

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