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Contratos de servicios públicos de los pequeños y medianos municipios tras la reforma local

Socio de Garrigues

2014-junio-opi-Garrigues-Pedro-GarciaCon la aprobación el 27 de diciembre pasado de la Ley de racionalización y sostenibilidad de las Entidades locales, se ha producido una discreta pero sustancial reforma en los servicios públicos más importantes que hoy gestionan los municipios españoles de población inferior a 20.000 habitantes.

Publicada esta norma, para asombro de muchos de sus críticos que confiaban en que se convirtiera en uno de tantos borradores abandonados, los Entes provinciales ven reforzadas sus funciones al asumir la coordinación de la gestión de los servicios municipales más importantes cuando estos municipios los estén prestando a un coste efectivo superior al que consiga la Diputación correspondiente.

Atrás han quedado dudas y cuestionamiento de la misma existencia de las Diputaciones, que se daba en 1985, cuando se aprobó la Ley básica de régimen local que ahora se reforma. Ni siquiera el dogma de la autonomía local, aun siendo uno de los pilares estructurales de la organización territorial del Estado español, ha resistido el embate de la crisis económica y financiera que asola el Estado del bienestar europeo. La reducción del gasto público ineficiente se ha convertido en un axioma en las Haciendas Públicas europeas que ya no es posible desconocer y que la ciudadanía, tan severamente castigada por la crisis, exige a gritos.

Esa reducción es el “leit motiv” de esta reforma. Seguramente hacía falta poner freno al endeudamiento y al déficit local, aunque no sean tan desenfrenados como los autonómicos. Probablemente había que utilizar una planta administrativa (distribución territorial) más adecuada a las condiciones que exigen los servicios actuales, poco coincidente con la histórica demarcación de los términos municipales que todavía empleamos, tributaria de otras necesidades.

Con toda certeza había que exigir a las Administraciones locales la eficacia y eficiencia en el gasto que la Constitución española y la pura lógica les impone, sobre todo en estos tiempos.

Aspectos de análisis

La reforma local de 2013 presenta muchos aspectos jurídicos de gran interés para los estudiosos si bien prefiero abordar aquí una tarea mucho más modesta pero claramente más interesante para los destinatarios de esta prestigiosa revista: enmarcar esta reforma y dejar expuesta la idea de que los contratos de gestión de servicios públicos de los pequeños y medianos Municipios pueden verse seriamente afectados por ella.

Municipios españoles con menos de 20.000 habitantes son 7.719 y representan el 95% del total; en ellos habita el 32% de la población española. Disponen de una menor autonomía financiera, presentan un menor endeudamiento y manifiestan una mayor a la reducción de sus partidas de gasto y transferencias corrientes. Poseen unos mayores costes fijos asociados a sus capítulos de personal y servicio de la deuda. En consecuencia, el ahorro en costes debe provenir de la generación de economías de escala.

Cabría impulsarlo por la vía del fomento del asociacionismo municipal voluntario, pero ante la insuficiente respuesta a estas demandas de mejora en el uso de los fondos públicos –con notables excepciones– por parte de las Mancomunidades y otros entes asociativos, finalmente se ha impuesto el reforzamiento de la función de las Diputaciones provinciales, en quienes se confía por haber demostrado eficiencia como gestoras de servicios, para la coordinación de la prestación de determinados servicios públicos obligatorios de los Municipios con población inferior a 20.000 habitantes.

Concretamente esa coordinación puede afectar a los servicios más importantes que prestan este tipo de Entes: recogida y tratamiento de residuos, abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales, limpieza viaria, acceso a los núcleos de población, pavimentación de vías urbanas y alumbrado público.

Esta nueva función provincial ha sido regulada con notables lagunas en la citada Ley, que no define las técnicas concretas de coordinación que pueden ser utilizadas, pero sí señala el procedimiento que debe seguir el efectivo ejercicio de esa competencia provincial. La iniciativa corresponde a los Municipios o a la Diputación y decide el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Si el Ministerio decide que la Diputación coordine, ésta puede hacerlo por ella misma, con sus propios medios, o contratando la gestión a empresarios, o bien a través de fórmulas de gestión compartida como los consorcios, las mancomunidades u otras fórmulas. Cada Municipio tiene la posibilidad de seguir prestando el servicio, por sus propios medios o por contrata, si puede justificar ante la Diputación un coste efectivo menor que el propuesto por la Diputación.

Me surgen muchas dudas en este proceso, sobre todo en la efectiva prestación de los servicios públicos afectados, cuya titularidad y financiación siguen correspondiendo a cada Municipio “coordinado” pero que ya no gestionarán los consistorios. Dudas que se extienden a cual será la adscripción del personal afecto al servicio, a quién asumirá las deudas que se vayan produciendo e incluso a la vigencia y renovación de los contratos de gestión de servicios públicos firmados a largo plazo por los Ayuntamientos con los Municipios titulares.

La pregunta es cómo se van a coordinar en la forma prevista por esta Ley los servicios de varios Ayuntamientos manteniendo la vigencia de los contratos ya existentes. Y si no fuera posible mantenerlos, y se resolviesen, a quién correspondería asumir la indemnización.El proceso comenzará el día 1 de noviembre de 2014, cuando las Corporaciones locales deberán tener calculado el coste efectivo de sus servicios según la Orden cuyo borrador ya ha sido publicado por el Ministerio.

La puesta en práctica de estas medidas dista mucho de ser una tarea sencilla por la importancia vital de los servicios afectados, por el elevadísimo montante económico que implica esta operación de coordinación, incluso por la propia complejidad de la norma que regula estas funciones nuevas y por el procedimiento que se establece para su ejercicio. Como se intuye, estamos al principio de un largo proceso de racionalización que, con decisiones administrativas y propuestas de contratistas y ciudadanos, habrá que ir perfilando. Hasta que progrese la definición del mecanismo, tengamos prudencia.

www.garrigues.com

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