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Ley de Garantía de la Unidad de Mercado

Ley de Garantía de la Unidad de Mercado

Socio de EY Abogados

 

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El BOE del pasado 10 de diciembre de 2013 publicaba una de las leyes que había venido siendo anunciada reiteradamente desde el inicio de la legislatura actual y que pretende coadyuvar a la recuperación económica.

Se trata de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado, cuyo objeto principal es, nada más y nada menos, que hacer efectivo el principio de unidad de mercado en el territorio nacional para, con ello, crear un entorno mucho más favorable a la competencia y a la inversión, facilitando que los agentes económicos puedan beneficiarse de las ganancias de una mayor dimensión en términos de productividad y costes.

Según expresa su Exposición de Motivos, subsiste una gran “fragmentación en el mercado español”, que se “traduce en un elevado coste que dificulta de forma considerable la actividad de las empresas…, la competencia efectiva, e impide aprovechar economías de escala, lo que desincentiva la inversión y, en definitiva, reduce la productividad, la competitividad, el crecimiento económico y el empleo”.

Continúa expresando esa Exposición de Motivos que “la necesidad de eliminar este coste, así como los obstáculos y trabas derivados del crecimiento de la regulación, ha sido una de las principales demandas que los operadores económicos han venido trasladando en los últimos años”.

Unidad de mercado

¿Cómo pretende el legislador responder a esa demanda y hacer realidad esa unidad de mercado?

Garantizando de modo efectivo, tanto la libertad de circulación de bienes y servicios y de establecimiento, como asegurando la igualdad en las condiciones básicas en que pueda desarrollarse la actividad económica. Por tanto, libertad e igualdad son los principios básicos que deben guiar e inspirar la interpretación, aplicación y desarrollo normativo de esta Ley.

La Ley enumera una serie de principios garantes de esa libertad e igualdad.
> Principio de no discriminación: todos los operadores económicos tendrán los mismos derechos en todo el territorio nacional, sin discriminación alguna por razón del lugar de residencia o establecimiento; ninguna disposición normativa o actuación administrativa podrá contener, directa o indirectamente, condiciones discriminatorias.
> Principio de cooperación y confianza mutua: entre las administraciones públicas y autoridades competentes.
> Principio de necesidad y proporcionalidad de las actuaciones de las autoridades competentes: cualquier límite al acceso o al ejercicio de una actividad económica deberá ser necesario, proporcionado y motivado en alguna imperiosa razón de interés general.
> Principio de eficacia en todo el territorio nacional, de las actuaciones de las autoridades competentes.
> Principio de simplificación de cargas, para evitar un exceso de regulación o duplicidades.
> Principio de transparencia.

Principio de eficacia

En particular, ese Principio de eficacia en todo el territorio nacional, implica que:
1. Cualquier producto legalmente producido al amparo de la normativa de un lugar del territorio español, podrá circular y ofertarse libremente en el resto del territorio desde el momento de su puesta en mercado.
2. Cuando conforme a la normativa del lugar de destino se exijan requisitos, cualificaciones, controles previos o garantías a los operadores económicos o a los bienes, distintos de los exigidos u obtenidos al amparo de la normativa del lugar de origen, la autoridad de destino asumirá la plena validez de estos últimos, aunque difieran en su alcance o cuantía.

¿Quién velará por el respeto y cumplimiento de los dictados de la Ley? Por un lado, se crea un nuevo órgano, denominado Consejo para la Unidad de Mercado, al que se le encomienda la coordinación administrativa necesaria, a fin de dar seguimiento a la aplicación de la Ley.
Estará presidido por el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, contará con la presencia de diversos secretarios de estado, de consejeros de Comunidades Autónomas, de representantes de la Administración Local y con una Secretaría Técnica.

La reciente Orden ECC/250/2014, del pasado 20 de febrero (BOE del 25 de febrero), ha dispuesto que la Secretaría Técnica será encomendada a la Subdirección General de Competencia y Regulación Económica, dependiente de la Dirección General de Política Económica, del Ministerio de Economía y Competitividad. 

Por su parte, cualquier reclamación por la vulneración de los derechos y principios reconocidos en la Ley, deberá presentarse ante el Registro del Ministerio de Economía y Competitividad, a modo de “ventanilla única”.

Por otro lado, se crea un nuevo procedimiento judicial en sede contencioso-administrativa, que se denominará “procedimiento para la garantía de la unidad de mercado”.

¿Cómo activar la unidad de mercado?

Bajo la denominación “mecanismos de protección de los operadores económicos”, se regula la posibilidad de presentación de reclamaciones frente a vulneraciones de derechos o intereses legítimos causadas por disposiciones normativas, actos o inactividades administrativas, o vías de hecho, que puedan resultar incompatibles con la libertad de establecimiento o de circulación de bienes y servicios.

Una vez presentada la reclamación y verificado por la Secretaria del Consejo que, en efecto, la actuación denunciada podría ser incompatible con las libertades de establecimiento o circulación, se dará traslado a la autoridad autora de la disposición, del acto o de la vía de hecho, para que, en un plazo de 15 días, se pronuncie sobre, en su caso, las medidas que haya adoptado para dar solución a la reclamación.

El transcurso de esos 15 días sin la adopción de medidas por la autoridad de origen implicará la desestimación de la reclamación y quedará expedita la vía judicial, que se canalizará a través de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, quien podrá interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo.

Este procedimiento contencioso-administrativo de nuevo cuño se caracteriza por su brevedad, su tramitación preferente y la suspensión automática de la disposición o actuación objeto de recurso, si se solicita la adopción de medidas cautelares, sin necesidad de prestar afianzamiento.

La sentencia que resuelva el recurso podrá ordenar, no solo la corrección de la conducta administrativa infractora, sino también el resarcimiento de los daños y perjuicios, incluso el lucro cesante, que dicha conducta haya causado.

La licencia única

Ciertas disposiciones de la Ley no entraron en vigor con ocasión de la publicación en el BOE, sino que lo harán en el plazo de tres meses.

Ese es el caso de lo que se ha dado en llamar “licencia única” y que fue objeto de mención específica por el Presidente del Gobierno en el reciente debate sobre el estado de la nación, celebrado los pasados días 25 y 26 de febrero, como una de las diez principales medidas de índole económica que iban a adoptarse o ejecutarse en las próximas fechas.

Efectivamente, el 10 de marzo entró en vigor la disposición de la Ley que determina la plena eficacia en todo el territorio nacional, sin necesidad de ningún trámite o requisito adicional, de cualquier autorización, licencia, habilitación o cualificación profesional que permita el acceso a una actividad económica o su ejercicio.

En conclusión, procede afirmar que esta Ley de Garantía de la Unidad de Mercado representa una oportunidad para aquellos operadores económicos que tengan establecimientos en distintos territorios, o comercialicen sus productos o servicios en más de un municipio o comunidad autónoma, para conseguir aligerar y homogeneizar las obligaciones y exigencias adicionales que puedan exigírseles en ciertos de esos territorios, a fin de eliminar aquéllas que constituyan barreras u obstáculos al efectivo ejercicio y disfrute de la libertad de circulación de bienes y servicios y de la libertad de establecimiento en términos de igualdad en todo el territorio nacional.

Más allá del impulso que parece querer dar el Gobierno a esta norma, serán los operadores económicos quienes determinarán la eficacia real de la misma a través de la presentación de sus respectivas reclamaciones y, en su caso, del sentido en el que aquéllas sean resueltas en vía administrativa o judicial.

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