Iniciar un procedimiento judicial supone el reconocimiento de la deuda en un 50% de los casos

Iniciar un procedimiento judicial supone el reconocimiento de la deuda en un 50% de los casos

PABLO MARTILa UE calcula que el 25% de las empresas que quiebran tienen como causa directa la morosidad de sus deudores. En España, durante el primer trimestre de 2013, el 60% de los pagos a empresas se realizaron fuera de plazo, lo que supuso un coste directo para el tejido empresarial de 2.300 millones de euros.

Según un informe elaborado por la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad el plazo medio real de cobro en España se estima en 93 días, 39 días más que la media europea, aunque en varios sectores, los plazos de cobro superan los 180 días. 

Pablo Martí, abogado especializado en gestión de impagados, recomienda conocer a los clientes antes de iniciar cualquier tipo de relaciones comerciales. “Para ello se pueden solicitar informes que advierten de posibles antecedentes de morosidad”, explica.

Y es que, a la hora de reclamar obligaciones monetarias, el inicio de un procedimiento judicial supone el reconocimiento de la deuda en un 50% de los casos.

Martí alerta sobre la importancia de que todas las operaciones comerciales estén debidamente documentadas, no solo mediante la factura, sino también por otros documentos suscritos por el cliente-deudor, que ante una situación posterior de impago, sirvan para acreditar la legitimidad de la deuda.

La inmediatez a la hora de reclamar el pago es también fundamental. “El índice de recuperación de deudas es mucho mayor cuanto menor sea su antigüedad, siendo cierto el dicho de que la deuda vieja es deuda muerta”, explica.

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