Jueves, 25 de Abril de 2024
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Luz verde a la Ley de Apoyo al Emprendedor

Manuel Marco

Manuel Marco. Director de BI Consulting. www.biconsultores.com

El pasado 19 de septiembre se dio luz verde a una de las promesas del Gobierno, la aprobación de la Ley de Emprendedores. El colectivo de emprendedores estaba a la espera de conocer su alcance jurídico, para comprobar si esta se convierte en uno de los ejes dinamizadores de la actual actividad económica, ante la carencia de financiación de los mercados.

El presente artículo repasa las novedades introducidas en la Ley, que afectan a las deducciones fiscales en el Impuesto sobre Sociedades por actividades de investigación y desarrollo (en adelante I+D) e innovación tecnológica (en adelante IT), así como a la cesión de los intangibles.

Podemos indicar que se trata de una Ley con cambios positivos, que harán extensible su aplicación a un mayor colectivo de Pymes, aunque desde el sector se echa en falta la valentía política de haber intentado que su impacto sea más cercano en el tiempo, ya que para algunas compañías su efecto se producirá, como muy pronto, en el ejercicio 2015.

Deducciones fiscales

Desde el punto de vista de las deducciones fiscales en I+D e IT en el Impuesto sobre Sociedades, esta nueva Ley viene a mejorar la aplicación práctica de los incentivos fiscales vinculados a dichas actividades, ya que se establece la opción de proceder a su aplicación sin quedar sometida esta deducción a ningún límite en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades.

Cabe, en su caso, proceder a su abono, con un límite máximo conjunto de tres millones de euros anuales, si bien con una tasa de descuento del 20% respecto al importe inicialmente previsto de la deducción (para los casos de innovación tecnológica este límite se reduce a un millón de euros anuales).

Ahora bien, la Administración ha establecido una serie de requisitos para su aplicación, como es el tener que esperar un año sin que se haya utilizado dicha deducción; que la plantilla media o la plantilla media adscrita a actividades de I+D e IT no se vea reducida; que se destine un importe equivalente a la deducción aplicada a gastos de I+D o IT en los 24 meses siguientes; y que la compañía haya obtenido un informe motivado sobre la calificación de las actividades de I+D o IT.

Una de las críticas que se han reiterado en el sector, y que finalmente no prosperó en las enmiendas, fue el tener que esperar un año para solicitar la devolución de las cantidades obtenidas por las actividades de I+D o IT. Debido a la situación financiera tan delicada que existe en el mercado, ante la carencia de crédito, el sector consideró muy conveniente que se pudieran materializar dichas deducciones en el año siguiente, sin tener que esperar un año.

Consideramos que por problemas de presupuesto, esta medida no ha prosperado y se ha mantenido invariable la situación de partida, por lo que hasta el año 2015 las compañías no podrán decidir si optan por dicha medida.

Estamos ante una medida importante, que los departamentos fiscales deben revisar ya que, en muchos de los casos, se trata de tener la posibilidad de recuperar de una forma más rápida las deducciones que se generen por actividades de I+D o IT a partir del ejercicio 2013.

‘Patent box’

La modificación más importante se ha producido en el régimen fiscal conocido como “Patent Box”, aplicable a las rentas procedentes de la cesión de determinados activos intangibles (art. 23 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, TRLIS), en coherencia con el existente en países de nuestro entorno.

2013-oct-OPI-BI-consultEn este sentido, a partir de ahora el incentivo recaerá sobre la renta neta derivada del activo intangible cedido (patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas), y no sobre los ingresos procedentes del mismo.

Se elimina, además, el límite que existía en la actualidad, ya que hasta ahora sólo se permitía la reducción fiscal hasta llegar al límite de seis veces el coste de generación del activo intangible.

De igual forma, se ha incrementado el supuesto de aplicación, ya que ahora se permite la aplicación de la reducción fiscal en la transmisión de activos intangibles a empresas fuera del grupo.

Por último, en aras de proporcionar seguridad jurídica en la aplicación de este incentivo, se podrán solicitar a la Administración Tributaria acuerdos previos que versen sobre la calificación de los activos como válidos a efectos de este régimen fiscal, así como la valoración de los ingresos y gastos relacionados con la cesión de los mismos, o bien, exclusivamente, sobre la valoración de los referidos ingresos y gastos.

Consultas a la Dirección General de Tributos

Si bien es cierto que se han producido mejoras en los supuestos de aplicación de la cesión de intangibles, a la vista de la nueva redacción publicada, se producirán muchas consultas ante la Dirección General de Tributos para esclarecer aquellas cuestiones que no han quedado lo suficientemente explicitadas y que, para generar seguridad jurídica en las compañías, entendemos que sí serán necesarias tomar en consideración.

La aprobación de la Ley de Emprendedores ha incorporado medidas positivas para aquellas compañías que no podían disfrutar de las deducciones fiscales de I+D o IT por insuficiencia de cuota, así como un cambio significativo en la normativa de la cesión de intangibles.

Estos hechos harán necesario que las compañías revisen sus políticas de la I+D o IT y de la cesión de sus intangibles, en aras a obtener una mayor autofinanciación, aprovechando los beneficios fiscales que existen en la norma tributaria, ya que con una buena planificación, el retorno puede suponer ahorros muy significativos.

www.biconsultores.com

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