El Acuerdo Extrajudicial de Pagos en el Proyecto de Ley de Apoyo a los Emprendedores (1)

El Acuerdo Extrajudicial de Pagos en el Proyecto de Ley de Apoyo a los Emprendedores (1)

Director de Deloitte Abogados en la Comunidad Valenciana 

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El actual Proyecto de Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, cuyo enunciado es suficientemente indicativo en cuanto a sus objetivos, supondrá, una vez completada su tramitación parlamentaria y su correspondiente entrada en vigor como Ley, la incorporación de una importante batería de medidas de diversa índole, que afectarán a distintos ámbitos normativos.

2103-agosto-OPI-DELOITTE-PRUDENCIOUno de los referidos ámbitos que se verán afectados de manera relevante por la futura Ley es el concursal, al cual el Proyecto dedica un capítulo completo para crear un nuevo instituto pre-concursal, que denomina Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP).

El Acuerdo Extrajudicial de Pagos se configura como un procedimiento en virtud del cual, el empresario persona física o jurídica en situación de insolvencia, y bajo determinados requisitos, podrá solicitar la intervención de un Mediador Concursal para, de conformidad con el procedimiento expresamente regulado en el Proyecto, tratar de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores, que le permita continuar con su actividad empresarial sin necesidad de acudir al Concurso de Acreedores.

El Proyecto establece distintos requisitos al deudor para el acogimiento al AEP, dependiendo de que se trate de un empresario individual o una persona jurídica, lo cual no parece tener una justificación muy clara.

EMPRESARIO DEUDOR

En cualquier caso, el legislador está pensando únicamente en pequeños empresarios, puesto que para poder utilizar este procedimiento, en ninguno de los casos, ya sea persona física o jurídica, la deuda del empresario puede exceder de los 5 millones de euros.

Es importante hacer énfasis en el término ‘empresario’ cuando hablamos de deudor persona física (curiosamente no en el caso de persona jurídica, que pueden no ser sociedades de capital), puesto que es uno de los elementos clave para poder hacer uso de esta posibilidad.

Por tanto, quedan excluidos de su utilización los consumidores, siendo este uno de los aspectos del procedimiento de AEP que mayores críticas está generando, y en particular del propio Consejo General del Poder Judicial, tal y como ha puesto de manifiesto en un reciente informe, en el que analizaba este apartado del Proyecto.

En todo caso, el Proyecto realiza una interpretación extensiva del término ‘empresario’, de forma que también las personas que ejerzan actividades profesionales y los trabajadores autónomos son considerados como tales y, por tanto, puedan acogerse a esta posibilidad.

MEDIADOR CONCURSAL

El procedimiento debe iniciarse con la solicitud de nombramiento de un Mediador Concursal por parte del deudor. Aquí el legislador otorga nuevas competencias a los notarios y registradores, puesto que son ellos a los que debe acudir el deudor y, por tanto, los que deben proceder a tal designación.

Si el deudor fuese un empresario o entidad inscribible en el Registro Mercantil, será el registrador mercantil correspondiente al domicilio del deudor el competente para ello; en los demás casos, el notario del domicilio del deudor. Estos deberán designar al Mediador Concursal a partir de una lista oficial que será gestionada por el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia.

Una vez designado el Mediador Concursal, el procedimiento que regula el Proyecto es relativamente sencillo. Tiene una duración estimada no superior a tres meses, y supone la negociación de las deudas del empresario con la posibilidad de pactar quitas de hasta el 25% de los créditos y esperas de hasta tres años.

No obstante, quedan excluidas de la AEP las deudas contraídas con cualquier Administración Pública (por ejemplo, Agencia Tributaria o Seguridad Social), y las deudas con garantía real (por ejemplo, las garantizadas con una prenda o una hipoteca); en este último caso, salvo que los propios acreedores privilegiados manifiesten expresamente su voluntad de participar en el proceso.

IMPULSAR EL PROCEDIMIENTO

El Mediador Concursal deberá impulsar el procedimiento, convocando al deudor y a los acreedores para una reunión dentro de los dos meses siguientes a la aceptación de su cargo, con la finalidad de alcanzar un acuerdo sobre el plan de pagos, que deberá haber sido previamente preparado por el deudor en el momento de la solicitud de AEP, junto con un plan de viabilidad y una propuesta de cumplimiento regular de las nuevas obligaciones.

Durante ese plazo de tiempo y con anterioridad a la celebración de la referida reunión, el Proyecto articula la posibilidad de que los acreedores realicen propuestas alternativas o propuestas de modificación.

Si el plan de pagos es acordado por los acreedores en la reunión de conformidad con las mayorías establecidas en el Proyecto, este se elevará inmediatamente a escritura pública y se cerrará el expediente.

Lógicamente, es posible que el acuerdo no pueda ser finalmente alcanzado, o una vez acordado y formalizado, se incumpla. En este sentido, la decisión de no continuar con la negociación por parte de la mayoría del pasivo antes de la reunión (excluidos los créditos con garantía real y las deudas de derecho público), la no aprobación del plan en la propia reunión, o el incumplimiento del AEP si finalmente fuera acordado (de cuya supervisión se encarga el Mediador Concursal), determinará, nuevamente a instancia del Mediador Concursal, la necesaria apertura del llamado Concurso Consecutivo de Acreedores.  

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