Inaplicación del convenio colectivo: un balance inicial
Consultor del Área Laboral de Broseta Abogados.
La publicación en la página web de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, de las decisiones que ha ido dictando respecto de la inaplicación de condiciones de trabajo de los convenios colectivos, ofrece una buena ocasión para realizar un primer balance sobre el funcionamiento de una de las más polémicas novedades introducidas en la reforma laboral de 2012.
El “descuelgue”, como también se conoce esta institución en la práctica, posibilita a las empresas dejar de aplicar las condiciones, salariales o de otro tipo, establecidas en el convenio colectivo, en los casos en los que atraviesan dificultades económicas o análogas. Por ello, se ha intentado potenciar como alternativa a medidas de ajuste más traumáticas.
Ya la reforma de 2010 se movió en esta línea; pero en 2012, aparte de otros ajustes, se dio un paso crucial: el establecimiento de un arbitraje final, a desarrollar por la indicada Comisión –o el órgano que asuma sus funciones en el ámbito autonómico–, que impide que la inaplicación quede bloqueada por la falta de acuerdo con los representantes de los trabajadores.
¿Inconstitucional?
Esta importante novedad ha sido muy criticada –y al límite calificada de inconstitucional–, por permitir que un órgano administrativo disponga con bastante libertad de las previsiones de los convenios colectivos. Los datos que ahora conocemos permiten matizar esta idea. Llama en ellos la atención, en primer lugar, el escasísimo número de intervenciones que ha tenido la Comisión para la resolución de los conflictos derivados de la inaplicación. Entre febrero de 2012, momento de entrada en vigor de la reforma, y mayo de 2013, al que corresponde la última decisión publicada, son sólo veinte las emitidas.
CARÁCTER MARGINAL
El carácter marginal de estas intervenciones se hace más notorio si tenemos en cuenta que, en su mayor parte (trece), tienen un contenido estrictamente procedimental –se rechaza la inaplicación por incompetencia territorial u otras razones–; y que además, las Comunidades Autónomas no han hecho los deberes, como demuestra el rescate de la competencia por la disposición adicional 6ª RDL 5/2013, que acaba de hacerse efectivo.
Es igualmente llamativo, en segundo lugar, el resultado de los procedimientos en cuanto al fondo. Aunque la muestra no es todavía significativa por el escaso número decisiones, contradice las previsiones que se habían hecho por los más críticos con este punto de la reforma de 2012. Las mismas giraban explícitamente sobre la prevalencia administrativa de la Comisión Consultiva –necesaria para argumentar su inconstitucionalidad– e, implícitamente, sobre su presumible función de erosión de los convenios colectivos –relacionada con la tendencia de la mayoría gobernante–. Sin embargo, varias de las decisiones han sido desestimatorias de la pretensión empresarial –alguna de ellas por falta de acuerdo–, o han procedido únicamente a su estimación parcial.
Ambas circunstancias permiten un juicio mucho más benévolo: las resoluciones muestran una dinámica diferente a la propia de los órganos administrativos y más próxima a la de la negociación, con equilibrios contingentes, sin que quepa establecer fácilmente una relación lineal entre la actuación de la Comisión y la erosión de la eficacia del convenio. La primera experiencia, pues, permite dudar que la intervención de la Comisión Consultiva sea un arbitraje obligatorio como el que se declaró inconstitucional en 1981. Muestra su más que dudosa naturaleza administrativa así como, sobre todo, su carácter de ‘última ratio’, que permite sostener que supone una incidencia absolutamente proporcionada sobre el derecho a la negociación colectiva.
CUMPLE EL OBJETIVO PRETENDIDO
Sin embargo, cabría pensar también, vistos los datos, que no se ha alcanzado el fin que se pretendía, dado lo exiguo de su alcance. No comparto esta última valoración. La reforma del régimen de la inaplicación ha actuado como revulsivo para el funcionamiento fisiológico de esta institución. De un lado, aumentan los convenios colectivos que, en la línea en la que se movían las normas de 2010, incorporan mecanismos para la resolución de este tipo de controversias y se remiten al arbitraje vinculante para dirimirlas.
No son todavía muchos, pero ¿cuántos existían antes de la reforma? De otro lado, y sobre todo, lo que se ve a través de las decisiones de la Comisión Consultiva es únicamente la punta del iceberg: la experiencia real de la inaplicación es infinitamente más rica. En efecto, la consulta al sistema informático de registro de convenios y acuerdos devuelve cerca de mil acuerdos de descuelgue para los primeros seis meses de los que se dispone de información (entre mediados de noviembre de 2012 y abril de 2013).
Es claro, de este modo, que las empresas disponen ahora de una potente herramienta para el ajuste de costos. Esto puede valorarse negativamente si se considera que se está utilizando de forma acumulativa a los despidos por causas empresariales. Pero también puede pensarse que, en muchos casos, viene actuando como alternativa a éstos.